SAP Madrid 493/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2006:14180
Número de Recurso775/2005
Número de Resolución493/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00493/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 493

Rollo: 775 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 210/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 775/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Carlos Manuel, representado por la Procuradora Sra. Doña María Dolores de Haro Martínez; de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA Rita, representada por la Procuradora Sra. Doña Lourdes Redondo García; y de otra el MINISTERIO FISCAL; sobre protección derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 23 de febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que, desestimando la demanda formulada por Don Carlos Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores de Haro Martínez, contra Doña Rita, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no haber lugar a acoger las pretensiones formuladas por el actor en su escrito de demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de octubre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede señalar, como punto de partida, que por el actor se interpuso demanda de protección del derecho al honor ante las expresiones vertidas por la demandada tanto en un libro titulado "Calla Canalla" como en diversos programas televisivos, las cuales lesionan la dignidad de la persona y menoscaban su fama atentando contra su propia estimación.

Sentado lo cual es preciso diferenciar en qué ámbito deben de situarse dichas manifestaciones. Si bien la demandada, como hace hincapié al oponerse al recurso de apelación, mantiene que lo que efectuó en los programas de televisión no fue sino, en definitiva, informar de la denuncia que había puesto al actor por malos tratos, lo cierto es que no nos encontramos en el ámbito de la libertad de información -manifestación de hechos- sino en el de la libertad de expresión pues no sólo muchas de dichas manifestaciones fueron anteriores a la denuncia presentada -21 de febrero de 2004-, sino que, además, las formuladas con ocasión de la misma, ese mismo día, no tuvieron como finalidad esencial el manifestar hechos sino, bajo el amparo de haber presentado una denuncia, el emitir juicios y opiniones sobre el hoy apelante como más adelante se tratará.

Por ello, siendo la expresión la palabra, epíteto o frase que se aplica a una persona, atentan contra el honor las expresiones formalmente injuriosas, es decir, las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y por tanto innecesarias a este propósito, quedan fuera del ámbito de la libertad de expresión pues, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 49/2001 de 26 de febrero, el artículo 20.1.a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, por ello la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo viene considerando que la libertad de expresión no alcanza a las expresiones insultantes, injuriosas o vejatorias (sentencias de 18 de noviembre de 2002, 15 de diciembre de 2002, 24 de octubre de 2003, 13 de febrero de...

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