STS 623/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2000:4862
Número de Recurso2222/1995
Procedimiento01
Número de Resolución623/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Alicante con fecha 3 de junio de 1.995, como consecuencia de los autos de juicio incidental sobre protección de los derechos fundamentales de la persona seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Elche; cuyo recurso ha sido interpuesto por Don Salvador A.S., representado por el Procurador de los Tribunales don Felipe R.C. siendo parte recurrida don José Manuel E.M., no comparecido en este recurso; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Elche,, fueron vistos los autos de juicio incidental sobre protección de los derechos fundamentales de la persona, instados por Don José Manuel E.M. contra don Salvador A.S., siendo parte el Mª Fiscal.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia que declare: "1.- Que las expresiones y acusaciones formuladas por el demandado en su carta titulada "EL PROVOCADOR", publicada el 2 de julio de 1993 en la revistas "Escenas de Santa Pola", respecto al actor constituyen una intromisión ilegítima en el ámbito del honor, intimidad y propia imagen de éste, y por tanto la existencia de daños que deben ser reparados por su autor.- 2. Que la reparación del daño producido se efectúe mediante la publicación íntegra de la Sentencia firme de este juicio en la revista de información local denominada "Escenas de Santa Pola", siendo todos los gastos que ello ocasione de cuenta del demandado".- Admitida a trámite la demanda y emplazado el mencionado demandado, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente parte terminar suplicando se dictase sentencia "absolviendo al demandado, e imponiéndose al actor las costas ocasionadas".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. A.S. debo declarar y declaro que la expresión "Alias Colombo" contenida en el artículo, tiulado "El Provocador" publicado en la revista "Escenas de Santa Pola" el día 2 de julio de 1.993 atenta contra su honor, intimidad y propia imagen. Condenando al demandado a satisfacer al actor como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 50.000 ptas (CINCUENTA MIL PESETAS)".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Don José Manuel E.M. y don Salvador A.S. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia con fecha 3 de junio de 1.995, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Con desestimación de los recursos de apelación deducidos contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Elche de fecha 14 de abril de 1.994 en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución. Una vez firme esta resolución procédase a publicar en la revista "escenas de Santa Pola" la parte dispositiva de la sentencia dictada en la instancia a costa del demandado. No se hace especial condena al pago de costas de esta alzada".

TERCERO.- El Procurador D. Felipe R.C., en representación de Don Salvador A.S., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Alicante con fecha 3 de junio de 1.995, con apoyo en los siguientes motivos.- "Primero: Se articula al amparo del art. 5.4 L.O.P.J., por infracción del art. 20.1 a) CE.- Segundo: Se formula al amparo del art. 1.692.4º LEC, por infracción del art. del art. 18.1, así como el art. 7 apartado 7, y art. 9 L.O. 1 de 1.982".

CUARTO.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Ministerio fiscal presentó escrito sin oposición al mismo.

QUINTO.- No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2.000, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El motivo primero, al amparo del art. 5.4 LOPJ , acusa infracción del art. 20.1a) de la Constitución, por cuanto que se condena al recurrente por haber expresado libremente sus opiniones, ideas y pensamientos, a través de un medio escrito (períodico).

El motivo se desestima, pues no se ha negado al recurrente el ejercicio de la libertad de expresión, sino se afirma por la sentencia recurrida que la ha traspasado en alguna parte del artículo periodístico, concreta y exclusivamente la alusión al demandado con el apodo "alias Colombo". Que ello constituya o no infracción a cualquiera de los derechos protegidos por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que desarrolla los pertinentes preceptos constitucionales, es otra cuestión que nada tiene que ver con la negación de la libertad de expresión.

SEGUNDO.- El motivo segundo, al amparo del art. 1.692.4º LEC, aduce infracción por aplicación indebida del art. 18.1 CE, así como del art. 7, apartado 7, de la citada con anterioridad Ley 1/1.982. En su desarrollo se explica por el recurrente que la designación del demandado como "alias Colombo" no lo difama ni le hace desmerecer.

El motivo se estima. La utilización como apodo del personaje cinematográfico de ficción conocido como "Colombo", de tanta notoriedad, no es ofensivo como revelador de un defecto físico (tener un ojo de cristal). Son muchos los rasgos del personaje de ficción que lo caracterizan, no sólo -ni seguramente el principal- aquel defecto. Es una deducción fuera de lugar por extravagante pensar que llamar "Colombo" al demandado es resaltar sólo su defecto físico igual al del célebre personaje.

.

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Don Salvador A.S., representado por el Procurador de los Tribunales don Felipe R.C. contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 3 de junio de 1.995, que casamos y anulamos, y con revocación de la de primera instancia dictada con fecha 14 de abril de 1.994 por el Juzgado nº 9 de Elche, debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por Don José Manuel E.M.

contra don Salvador A.S., de la cual absolvemos al demandado, condenando al actor en las costas de la primera instancia, y a ninguna de las partes en la apelación y casación. Con devolución del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

.- Ignacio S.G.D.L.C..- Pedro G.P..- José A.N.

.- Antonio G.B.

.- José Manuel M.R..- Rubricado.

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