SAP Alicante 16/2006, 12 de Enero de 2006
Ponente | JOSE DE MADARIA RUVIRA |
ECLI | ES:APA:2006:570 |
Número de Recurso | 809/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NÚM. 16/2006
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Madaria Ruvira
Magistrado:D. Jose Teófilo Jimenez Morago
Magistrada:Dª Mercedes Matarredona Rico
En la Ciudad de Elche, a doce de Enero de dos mil seis.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de procedimiento de interdicto de recobrar la posesión, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Pedro Antonio , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José Martinez Pastor, y dirigida por el Letrado D. Antonio Carrión Molina, y como apelada, las partes demandadas, D. Miguel , representada por el Procurador D. Miguel Angel Diez Saura, con la dirección del Letrado D. Javier Rico Font, y Dª Deborah Nilsson, representada por la Procuradora Dª Irene Tormo Moratalla, y defendida por la Letrada Dª Inmaculada Ruiz Domenech.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 141-2.000, se dictó Sentencia con fecha 21 de Abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interdictal interpuesta por la Procuradora Sra.Torregrosa Grima en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra Dª Flor representada por el Procurador Sr. Giménez Viudez y D. Miguel representado por la Procuradora Sra. Minguez Valdes, debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto interpuesto; ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva , el que podrán utilizar en el juicio correspondiente ".
Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 809-2.004, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 31 de Octubre de 2.005, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia en esta alzada, por razones preferentes de indole penal, y la excesiva carga de trabajo sobre esta Sala mixta,...
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