SAP Alicante 16/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2006:570
Número de Recurso809/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 16/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrado:D. Jose Teófilo Jimenez Morago

Magistrada:Dª Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a doce de Enero de dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de procedimiento de interdicto de recobrar la posesión, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Pedro Antonio , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José Martinez Pastor, y dirigida por el Letrado D. Antonio Carrión Molina, y como apelada, las partes demandadas, D. Miguel , representada por el Procurador D. Miguel Angel Diez Saura, con la dirección del Letrado D. Javier Rico Font, y Dª Deborah Nilsson, representada por la Procuradora Dª Irene Tormo Moratalla, y defendida por la Letrada Dª Inmaculada Ruiz Domenech.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 141-2.000, se dictó Sentencia con fecha 21 de Abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interdictal interpuesta por la Procuradora Sra.Torregrosa Grima en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra Dª Flor representada por el Procurador Sr. Giménez Viudez y D. Miguel representado por la Procuradora Sra. Minguez Valdes, debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto interpuesto; ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva , el que podrán utilizar en el juicio correspondiente ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 809-2.004, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 31 de Octubre de 2.005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia en esta alzada, por razones preferentes de indole penal, y la excesiva carga de trabajo sobre esta Sala mixta,...

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