SAP Burgos 78/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:205
Número de Recurso439/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 439 de 2.003 dimanante de Juicio Ordinario nº 471/02 , sobre

demanda para la protección jurisdiccional del honor, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antes nº

9) de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de

2.003 , siendo parte, como demandados-apelantes, DON Bruno , su esposa DOÑA Rebeca , DON Manuel , su esposa DOÑA Estíbaliz , DON Luis Pablo y su esposa DOÑA María Esther , representados, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Victoria Llorente Celorrio, y defendidos por el Letrado D. José Angel Villaverde; y como demandantes-apelados, CONSAR CONSTRUCCIONES S.L y DON Everardo , representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. David Nuño Calvo , y defendidos por el Letrado D. Fernando Gil Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " DECLARAR LA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA DEL DERECHO AL HONOR de D. Everardo como representante de la mercantil "Construcciones Consar, S.L." a cargo de los demandados D. Bruno , Dª Rebeca , D. Manuel , Dª Estíbaliz , D. Luis Pablo Y Dª María Esther , condenando a estos a indemnizar a los actores en la cantidad de 6.000 euros (1.000.000 pts) en concepto de daños morales, todo ello con imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bruno y otros se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda para la protección jurisdiccional del honor formulada por Consar Construcciones S.L. y D. Everardo , formulan recurso de apelación los demandados D. Bruno y su esposa Dª Rebeca , D. Manuel y su esposa Dª Estíbaliz y D. Luis Pablo y su esposa Dª María Esther , solicitando se revoque la de primera instancia, y se desestime en su integridad la demanda, absolviendo de todos sus pedimentos a los demandados; y, subsidiariamente, para el supuesto de que se considere que si ha existido una intromisión ilegítima en el derecho del honor se fije una indemnización por daños morales ajustada a las prescripciones legales y no se haga imposición de costas.

Tres cuestiones fundamentan la impugnación de la sentencia que, a través de su recurso de apelación hace la actora: La declaración de intromisión ilegítima del derecho al Honor de D. Everardo . La fijación, en concepto de daños morales, de una indemnización de 6.000 Euros. El pronunciamiento sobre la condena en costas.

Así lo señala en su escrito de preparación del recurso de apelación, y lo reitera al comienzo del escrito de interposición del mismo, si bien desarrolla extensamente y por orden inverso al propuesto, las dos últimas cuestiones; mientras la primera de las cuestiones que, según indica, impugna, relativa a la inexistencia de lesión ninguna al honor del actor, la refiere, y brevemente, al final de su recurso de apelación, únicamente a la imposibilidad de inferir del contenido de las pancartas quien era su destinatario.

SEGUNDO

Procederá comenzar el examen del recurso con esta última cuestión, pues de prosperar resultaría innecesaria examinar las dos anteriores.

En ningún momento de su recurso de apelación niegan que las expresiones de las pancartas: "LADRON" "MISERIAS" "CHAPUCERO" "FRAUDE" y "ENGAÑO" suponen descrédito o desmerecimiento en la consideración ajena, si bien niega la existencia de intromisión ilegítima en el honor de D. Everardo , porque de la misma no resultaba posible identificar a su destinatario.

Pero los concretos adjetivos empleados, y la ubicación de las pancartas, instaladas en la casa de los demandados dentro de la urbanización, permiten inferir, aún sin expresa indicación del destinatario, que este era el constructor o promotor de la urbanización, como asi lo entendieron, los testigos que han depuesto en autos D. Alejandro interesado en la compra de una vivienda de la urbanización, y la Alcaldesa de la localidad.

TERCERO

Consideran los apelantes que la indemnización por daño moral fijada en 6.000.000 resulta desproporcionada y que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta los parámetros previstos en el apartado 3º del art. 9 de la Ley 1/1.982 .

Dispone el apartado 3º del artículo 9 de la citada Ley :"La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma"

Entre las circunstancias del caso, necesariamente ha de tenerse en cuenta como señala la parte actora, el largo...

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