SAP Barcelona, 8 de Abril de 2003
ECLI | ES:APB:2003:3180 |
Número de Recurso | 21/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZD. FRANCISCO HERRANDO MILLAND. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO N° 21/2002
DERECHO HONOR Y DERECHOS FUNDAMENTALES LEY 62/78 N° 727/2000
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78, número 727/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de D/Dª. Rosa contra D/Dª. Eugenio y EDICIONES ZETA; SA ,; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de junio de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos de doña Rosa se condena a don Eugenio y a la mercantil EDICIONES ZETA SA. y se declara: 1°) Que doña Rosa ha sufrido con la publicación de las fotografias que aparecen en la portada y páginas 18, 19, 20 y 21 de la revista Interviu en su número 1255 de 15 de mayo de 2000, cuatro intromisiones ilegítimas en su derecho a la propia imagen; 2°) como consecuencia de lo anterior se han ocasionado graves perjuicios y daños a la demandante, condenado a los demandados al pago conjunto y solidario de la sumas más elevada que, en concepto de retribuciones u honorarios hubieran satisfecho durante el año 2000 por un reportaje fotográfico con desnudos, incrementada en un 25.%; 3º.- Se Condena a don Eugenio y a la mercantil EDICIONES ZETA SA. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que publiquen en la revista Interviu en el numero inmediatamente posterior a la fecha en la que adquiera firmeza la sentencia que se dicte su texto íntegro o la parte que el Juzgado estime suficiente en lugar preferente de la mencionada revista, anunciándolo en su portada y, a su costa, así como en el diario El País, medio habitual de información en el que se inserta la publicidad de la revista Interviu; 4º ) se condena a los demandados a que entreguen a la actora las fotografias adquiridas y los soportes de cualquier clase que contengan las fotografias que aparecen en los ejemplares objeto del presente procedimiento así como cuantas otras que estén en su poder aún sin utilizar. 5°) Se previene a los demandados de que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes referidos a doña Rosa . Se absuelve a los demandados del resto de pretensiones planteadas por la actora. Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad. "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes. Por la representación de la parte apelante y apelada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y habiendo lugar a la práctica de la- prueba de confesión en juicio tuvo lugar la misma y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de febrero de 2003 con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la actora las presentes actuaciones en defensa de su derecho al honor y a la imagen por la publicación de artículo y fotografías en revista de la demandada. Estimada parcialmente la demanda, se alzaron contra la sentencia de instancia los demandados.
Los de la sentencia recurrida en cuanto no colisionen con los de la presente resolución.
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