SAP Orense, 16 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2007:281
Número de Recurso290/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, don Manuel Cid Manzano y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a dieciséis de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado Mixto Número 1 de Verín, seguidos con el nº. 255/04, rollo de apelación núm. 290/06, como apelante D. Carlos José, representado por la Procuradora Dª. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado D. JORGE TEMES MONTES y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto Número 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Moreira Álvarez en nombre y representación de D. Carlos José contra D. Marcelino absolviendo al demandado de los pedimentos efectuados en la demanda con imposición de costas al actor.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Carlos José recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Verín, de fecha 16 de junio de 2006, se alza la representación procesal de la parte demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución que acoja la pretensión oportunamente deducida en el escrito rector del procedimiento. Sostiene la parte demandante que las expresiones vertidas por el demandado constituyen una clara descalificación, que son inveraces y no pueden estar amparadas por la condición pública de los litigantes ni por la libertad de expresión ni por el derecho a la información. La recurrente afirma que lo manifestado por el testigo D. Cornelio, dista de servir de base a las declaraciones del demandado porque la propia discreción del anterior para poner en el público conocimiento unos hechos de tal gravedad como los supuestamente contemplados, obligaría al demandado a adoptar medidas para cerciorarse de la realidad, lo que no hizo.

Segundo

No cabe duda de que la resolución de los conflictos entre el derecho al honor y el derecho a la información y a la libertad de expresión presenta tantos matices y circunstancias que provocan una evidente dificultad en la determinación de la línea divisoria de cada uno de ellos, fundamentalmente cuando nos encontramos ante una zona de duda o ante espacios de intersección de su ejercicio sobre los que hay que determinar su correspondiente legitimidad. Ha sido el Tribunal Constitucional el que ha elaborado una vasta doctrina acerca de las notas fundamentales del derecho al honor, pero, normalmente, la dificultad de la resolución de los conflictos estriba, no ya en el conocimiento de la doctrina o en la determinación de los principios a considerar, sino en la subsunción de los hechos que se consideren en esa misma doctrina.

En el presente supuesto y como hechos de los que partir para la resolución de la litis, debe señalarse que, en primer lugar, el 8 de octubre de 2004, en una rueda de prensa, el demandado, a la sazón Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Verín, respondiendo a una posición mantenida por el Sr. Carlos José sobre la utilización por el Sr. Marcelino de unas plazas de garaje del Ayuntamiento, indicó que el demandante estaba acostumbrado a cerrar la piscina climatizada para ir el solo a disfrutar del jacuzzi, que no dejaba entrar a nadie cuando él se encontraba utilizando el jacuzzi y que desde luego, el actual grupo municipal de gobierno no utiliza las instalaciones municipales para uso propio, como hacía el anterior, cuyo alcalde era el propio Sr. Carlos José.

Siguiendo el razonamiento contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional 3/1997, la resolución de la cuestión exige, primeramente, fijar qué derechos en concreto son los que están en conflicto pues sólo después de realizada esa operación es posible llevar a cabo una adecuada ponderación de los mismos. En ese sentido y de conformidad con la resolución anterior, es patente que los hechos expuestos en la sentencia apelada y que sirven de base para el ejercicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR