SAP Cuenca 36/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha05 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00036/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

S18750

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16134 41 1 2010 0100531

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2010

Apelante: GESTION Y PROMOCIONES QUINTANAR S.L.

Procurador: EVA MARIA LOPEZ MOYA

Abogado: LEON ANGEL MARTINEZ MARTINEZ

Apelado: Alberto Y Edemiro

Procurador: YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Abogado: EVA RUS MARTINEZ JAREÑO

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 55/2012.

Juicio Ordinario nº 201/2010.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº 36/2013.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José Ramón Solís García del Pozo.

  3. Ernesto Casado Delgado. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA

    En Cuenca, a 5 de Febrero de dos mil trece.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 55/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 201/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, promovidos por D. Alberto y D. Edemiro, representados en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Carmen Uliarte Pérez, ostentando su respectiva representación en esta alzada la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio, y dirigidos por la Letrada Dª. Eva Rus Martínez Jareño, contra la entidad GESTIÓN Y PROMOCIONES QUINTANAR, S.L., representada tanto en la primera instancia como en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva López Moya y dirigida por el Letrado D. LEÓN ÁNGEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, (en solicitud de resolución de contrato de compraventa de inmueble y reclamación de 15.000 #), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil GESTIÓN Y PROMOCIONES QUINTANAR, S.L., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 28 de Febrero de dos mil once ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la representación procesal de D. Alberto y D. Edemiro formuló demanda de Juicio Ordinario contra la entidad GESTIÓN Y PROMOCIONES QUINTANAR, S.L.

En el suplico de dicha demanda se solicitaba la resolución del contrato de compraventa concertado entre los litigantes en fecha 15.12.2005 y que se condenase a la parte demandada a abonar a la parte actora

15.000 #, más los pertinentes intereses legales. La cuantía del pleito se fijó en la demanda en 15.000 #.

El conocimiento de tal demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.

La representación procesal de la entidad GESTIÓN Y PROMOCIONES QUINTANAR, S.L., se opuso a la demanda. En el escrito de contestación la parte demandada señaló que la cuantía del pleito debería ascender a 114.468,76 #.

En fecha 31.01.2011 se celebró la audiencia previa. En tal acto la Juzgadora de instancia determinó que la cuantía del pleito era de 15.000 #; pronunciamiento que no consta impugnado.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar dictó Sentencia, en fecha 28 de Febrero de dos mil once, en cuyo Fallo se decidió lo siguiente:

"Se ESTIMA íntegramente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por Dª Carmen Uliarte Pérez, Procuradora de los Tribunales y de D. Alberto y D. Edemiro contra GESTIÓN Y PROMOCIONES QUINTANAR, S.L., declarando resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 15 de diciembre de 2005 y condenando a GESTIÓN Y PROMOCIONES QUINTANAR, S.L., al abono de la cantidad de 15.000 euros, más intereses legales correspondientes, a contar desde el día 12 de marzo de 2009.

Asimismo, SE CONDENA en costas a la parte demandada GESTIÓN Y PROMOCIONES QUINTANAR, S.L.".

La decisión de la Juzgadora a quo se basó, en esencia, en un incumplimiento de la parte demandada; pues la vivienda adquirida sobre plano por los actores no se correspondía con la vivienda acabada que la entidad demandada pretendió entregar.

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de GESTIÓN Y PROMOCIONES QUINTANAR, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación.

En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron pertinentes, se interesaba de esta Audiencia Provincial que:

"...dicte resolución por la que se revoque la mencionada Sentencia y se dicte otra estimando íntegramente el recurso interpuesto por esta parte, y se desestime íntegramente la demanda planteada de contrario, con expresa imposición de costas de la primera instancia a los actores".

Dicho recurso se basa, (una vez ya tomada por esta Sala la oportuna decisión respecto de la solicitud de prueba planteada en el recurso para practicar en esta alzada; determinación de Sala que se adoptó mediante Auto de 06.03.2012, -inadmitiendo la prueba-, que no fue impugnado y que, por tanto, alcanzó firmeza), en lo siguiente:

.Error en la valoración de la prueba. En tal motivo vienen a referirse las siguientes cuestiones:

-el hecho de figurar una superficie del vestidor de 13,33 m 2 obedece a un error mecanográfico; siendo en realidad de 3,33 m 2 ;

-no puede darse más veracidad al informe pericial de la parte actora que al elaborado por el Arquitecto que dirigió la obra;

-en cualquier caso el incumplimiento sería de escasa entidad;

-los demandantes han sido los primeros en incumplir sus obligaciones, (al no comparecer en la Notaría para firmar la escritura pública de compraventa), y por ello, (al ser los demandantes los incumplidores), no puede prosperar su petición de resolver el contrato.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de D. Alberto y D. Edemiro presentó escrito de oposición al recurso; solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 55/2012. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de Febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de entrar en el análisis del recurso de apelación debe hacerse mención a lo siguiente:

.La parte demandante solicitó en la primera instancia, el 31.01.2011, la suspensión del proceso por prejudicialidad penal; extremo que fue rechazado por la Juzgadora a quo, en la audiencia previa, al considerar que tal petición no era acorde con los presupuestos del artículo 40 de la L.E.Civil .

.Pues bien, dado que en realidad en el pleito no se discute que el plano y la memoria de calidades que obran junto al contrato de compraventa sean efectivamente los correspondientes al proyecto básico, es evidente que el presente proceso civil puede...

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