SAP Madrid 46/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:958
Número de Recurso590/2005
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00046/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 590 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 980/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 590/2005, en los que aparece como parte apelante DEPHIMATICA, S.A.L., representado por la procuradora Dª MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, y como apelado Gonzalo, representado por el procurador D. JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, Amelia, Juan Ramón, y GRUPO DE ESTUDIOS ECONOMICOS, S.A. representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN; ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre derecho al honor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 10 de febrero de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de "Dehimática S.A." y absuelvo de la misma a los demandados D. Gonzalo, Dª Amelia, D. Juan Ramón y "Estructura Grupo de Estudios Económicos, S.A.", con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se no opongan a los de la presente debiendo entenderse completados por los de ésta en aquello que sea necesario.

PRIMERO

La entidad Dephimatica, S.A., formula demanda en protección del derecho al honor y a la propia imagen con base a lo publicado en un artículo firmado por Dª Amelia, en el editorial y el resumen que aparece en la Portada del diario Cinco Días, en todo lo cual se difunden una serie de noticias en relación a un concurso resuelto por el Instituto Nacional de Estadística, mediante el cual se adjudicaba a la demandante la realización de encuestas sobre innovación tecnológica 2002 y sobre uso de Tecnología de la Información y Comercio Electrónico de las Empresas 2002, cuyo contenido en su conjunto considera la demandante es radicalmente incierto y tendencioso. Se dirige la demanda también frente a D. Gonzalo por el contenido de la denuncia formulada ante la Fiscalía anticorrupción y la difusión de todo ello por Internet, través de su página Web.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en los términos antes reseñados y frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad demandante, articulando su recurso en los siguientes y resumidos motivos de impugnación:

Existen errores en lo publicado que, admitidos como tales en la sentencia de primera instancia, no pueden ser considerados como simples inexactitudes puntuales como en dicha resolución se concluye, sino que del conjunto de la noticia de la portada, artículo y editorial se desprende que lo publicado es radicalmente incierto, no habiendo existido contraste previo y evidenciándose que se intenta unir de una manera tendenciosa el escándalo Eurostat de la Comisión Europea con la actuación de la demandante. En relación a la denuncia presentada por el otro demandado la intencionalidad de su actuación se pone de manifiesto en el ofrecimiento que hace de sus servicios en relación al contraespionaje profesional y empresarial.

Las partes demandadas, así como el Ministerio Fiscal, presentaron los respectivos escritos de oposición al recurso formulado de contrario interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia objeto de este recurso rechaza de plano la acción ejercitada en defensa de la propia imagen, conclusión que, además de ser plenamente ajustada a derecho, no ha sido impugnada expresamente, por lo que el...

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