STSJ Comunidad de Madrid 1229/2008, 4 de Abril de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2008:6210 |
Número de Recurso | 1229/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1229/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01229/2008
Recurso núm. 1229/04
Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.613
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D.Francisco de la Peña Elias
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
______________________________________
En Madrid a 4 de abril de 2008
Vistos los autos del recurso número 1229/2004 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez en nombre y representación de TRUPLAST ESPAÑA S.A. frente a la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de agosto de 2004 que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 16-2-2004 que denegó la marca TP HIDROTUBO y gráfico, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y ESPIROFLEX S.A. y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 7- 4-2005, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba la nulidad de la resolución impugnada y la concesión de la marca nacional nº 2.537.963 "TP HIDROTUBO", mixta, en clase 17.
Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso. A su vez, ESPIROFLEX S.A. formalizó la contestación a la demanda pidiendo la desestimación.
Concluso el proceso se señaló para la votación y fallo el día 3-4-2008, en que se efectuó.
Se interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de agosto de 2004 que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 16-2-2004 que denegó la marca TP HIDROTUBO y gráfico.
La resolución impugnada estima que concurren los presupuestos de la prohibición de registro por existir entre la marca anterior "HIDROTUBO", registrada para "canalones no metálicos", clase 19 y la marca "TP HIDROTUBO" (mixta) solicitada para "caucho, gutapercha, goma, amianto y productos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, tubos flexibles no metálicos", clase 17, evidente similitud denominativa y fonética y relación entre las áreas comerciales en las que despliegan sus efectos.
El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone:
Art. 6.1. No podrán registrarse como marcas los signos:
-
Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.
-
Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.
Para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible semejanza fonética, gráfica o conceptual entre los mismos y, de otra, la eventual coincidencia o disparidad de su ámbito aplicativo, ya que la posibilidad de confusión en el mercado condiciona finalísticamente la aplicación de la prohibición mencionada y ese riesgo se da únicamente cuando los productos o servicio que distinguen son de análoga...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba