SAP Madrid 599/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2005:11652
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución599/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00599/2005

Fecha: 15/11/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 5 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y Demandada: LA ENTIDAD MERCANTIL «HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.»

PROCURADOR: DON JUAN MIGUEL SÁNCHEZ MASA

Apelada y Demandante: DOÑA Edurne

PROCURADOR: DOÑA MARÍA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

MINISTERIO FISCAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 921/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 921/2003 (Rollo de Sala número 5/2005), que versan sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y en los que son parte: como apelante y demandada: la entidad mercantil «Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.», defendida por el letrado don Fernando García Solé y representada por el procurador don Juan Miguel Sánchez Masa, y como apelada y demandante: doña Edurne, defendida por la letrada doña Araceli Morán Suárez y representada por la procuradora doña María Eugenia de Francisco Ferreras; siendo también parte el Ministerio Fiscal. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Madrid dictó sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Juzgado con el número 921/2003, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando la demanda presentada por doña Edurne, contra Hispamer SF E.F.C. S.A. y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la inclusión de los datos de la demandante, a instancia de la demandada, en los ficheros informáticos de empresas que gestionan registros de solvencia patrimonial sin causa que lo justifique, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de doña Edurne y en consecuencia procede condenar al demandado a que abone 10 000 euros, más las costas causadas...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandada, «Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.», interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia revocando la dictada por el Juzgado y desestimando íntegramente la demanda formulada con imposición de las costas del proceso.

TERCERO

La representación procesal de la demanda, doña Edurne, formuló, dentro del término legal conferido al efecto, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase íntegramente la sentencia apelada, con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal no efectuó alegación o manifestación alguna, en relación con el recurso de apelación interpuesto, dentro del término conferido al efecto.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día cinco de octubre de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión esencial que, en definitiva, configura el fondo de la controversia suscitada en el proceso al que la presente alzada se contrae no es otra que la de determinar si la inclusión por la entidad demandada de los datos de la actora en los ficheros informáticos de dos empresas que gestionan registros de solvencia patrimonial, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Sra. Edurne.

SEGUNDO

La inclusión de datos personales en ficheros informáticos de empresas dedicadas a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial, aparece expresamente autorizada por el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ahora bien, tal inclusión se halla condicionada -conforme al apartado cuatro del reseñado precepto- a que se trate de datos que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.

TERCERO

De este modo, la cuestión controvertida viene a reducirse y circunscribirse a la veracidad de los datos facilitados por la entidad demandada.

En este sentido, ha de señalarse que los datos referentes a la actora facilitados por la entidad demandada derivaban de las operaciones de crédito instrumentadas en los documentos acompañados al escrito de contestación a la demanda obrantes a los folios 94 y 95 -Solicitud de contrato de la tarjeta "Alcampo" fechado el 20 de octubre de 2000 y contrato de financiación de fecha 23 de octubre de 2000, respectivamente-. Documentos cuya autenticidad -singularmente la autenticidad y legitimidad de las firmas que los suscriben, estampadas en los mismos- no fue - curiosamente- impugnada, de modo expreso, por la representación procesal de la actora en la Audiencia Previa -momento procesal oportuno para ello, conforme a lo prevenido en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, tal y como evidencia el tenor literal del acta correspondiente (folios 115 y 116) y...

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