SAP Madrid 195/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2005:3459 |
Número de Recurso | 303/2004 |
Número de Resolución | 195/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00195/2005
Fecha: 30/03/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 303/2004
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelantes: D. Juan, D. Imanol
PROCURADOR: Dª. CELIA LÓPEZ ARIZA
Apelado: D. Romeo
PROCURADOR: D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ
MINISTERIO FISCAL
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 868/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a treinta de marzo de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, en segunda instancia, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 868/2002 (Rollo de Sala número 303/2004), que versan sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, en los que son parte, como apelantes y demandados: don Imanol y don Juan, defendidos por el letrado don Ángel Luis Isabel Abad y representados por la procuradora doña Celia López Ariza, y como apelado y demandante: don Romeo, defendido por el letrado don Gregorio Hernández Sánchez y representado por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el magistrado don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer unánime de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta de los de Madrid dictó sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil tres en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Juzgado con el número 868/2002, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de D. Romeo, contra D. Imanol y D. Juan, declaro que los demandados han lesionado la dignidad del actor menoscabando su fama y atentado contra su propia estimación, y en consecuencia, condeno al demandado D. Imanol a pagar al actor la cantidad de 2400 euros y a D. Juan la cantidad de 4800 euros y a publicar esta Sentencia en un medio de comunicación de máxima difusión en la provincia de Ávila a su costa. Todo ello sin expresa imposición de costas...
.
Los demandados, don Imanol y don Juan, interpusieron, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponían y dejaban consignadas, terminaban solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la de instancia, acogiendo la contestación de la demanda presentada, y desestimando íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de costas del presente recurso y de las causadas en la instancia a la demandante.
El demandante don Romeo formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de contrario a medio de escrito en el que, fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto de adverso, confirmando íntegramente la sentencia de instancia y condenando a los recurrentes al pago de las costas de alzada.
El Ministerio Fiscal no efectuó alegación o manifestación alguna, en relación con el recurso de apelación interpuesto, dentro del término conferido al efecto.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, y denegada, a medio de Auto de fecha veintiuno de junio de dos mil cuatro, la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la representación apelante, se señaló el día tres de marzo de dos mil cinco para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La sentencia apelada estima parcialmente la pretensión deducida en la demanda condenando a los demandados a indemnizar al actor en las sumas de 2400 y 4800 euros, respectivamente, al considerar que por dichos demandados se había realizado una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, lesionando su dignidad, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación.
Los hechos que constituyen el presupuesto fáctico de tal pronunciamiento quedan circunscritos por la sentencia apelada -como se infiere de su Fundamento de Derecho Primero- a los siguientes:
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- El contenido del escrito de fecha 23 de agosto de 2001 dirigido al Ayuntamiento de Cuevas del Valle (Ávila) y suscrito por los demandados -concejales del Grupo Socialista de dicho Ayuntamiento- (folio 34). Al que los demandados dieron publicidad mediante colocación de copias del mismo en distintos lugares del Municipio.
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- Las manifestaciones vertidas por el demandado Sr. Juan en el Pleno del Ayuntamiento de Cuevas del Valle celebrado en fecha 18 de octubre de 2001 -certificación de cuya acta obra a los folios 160 a 163- y que fueron difundidas por el Diario de Ávila en su edición de 19 de octubre de 2001 (folio 36).
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- El escrito de fecha 21 de febrero de 2002 dirigido al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cuevas del Valle y también suscrito por los demandados (folios 37 y 38). Al que, igualmente, los demandados dieron publicidad mediante la colocación de copias del mismo en distintos lugares del Municipio.
La Sala no comparte la interpretación y valoración que de tales presupuestos fácticos efectúa la juzgadora a quo en la sentencia apelada, ni, por ende, la conclusión que configura el fundamento del pronunciamiento estimatorio de la pretensión deducida en la demanda, que se sanciona en el Fallo de dicha resolución.
Efectivamente, una detenida lectura y examen...
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