SAP Lugo 322/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteMARTA PEREZ LOPEZ
ECLIES:APLU:2003:990
Número de Recurso192/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 322

ILMOS SEÑORES

Presidenta

Magistrados

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Don José Antonio Varela Agrelo

Doña Marta Pérez López, Suplente

En la Ciudad de Lugo a diez de septiembre de dos mil tres.-La sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 192 de 2.003, dimanante de los autos de juicio ordinario número 120 de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción numero 2 de Vilalba, sobre reclamación de cantidad; siendo apelante GRAN HOTEL BALNEARIO DE AGUAS MINERO MEDICINALES DE GUITIRIZ, S. A. representado por el Procurador Don Jesús Herrero Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Celestino Pardo Castiñeira, y como apelado el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALLICIA, representado por la Procuradora Sra. Eiré Vázquez, y asistido del Letrado Sr. Casal Gómez y siendo Ponente la Magistrado Iltma. Señora Doña Marta Pérez López.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Que con fecha veintiuno de enero de dos mil tres, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilalba, se dictó una sentencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO. Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Palacios Vila en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia contra Balmimesa representada por la Procuradora Sra. Cuba Cal debo declarar y declaro que la demandada resulta obligada a pagar a la actora la suma de ocho mil cuatrocientos diecinueve euros con cuarenta y seis céntimos (8.419,46 euros) condenando a la Balmimesa al a bono de la meritada cantidad incrementada con los intereses legales desde el día 26 de febrero de

    2.002, así como al pago de las costas.-2°.- En contra de la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de Gran Hotel Balneario de Aguas Minero Medicinales de Guitiríz S.A. que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial y recibidos los mismos fueron turnados a esta Sección Primera, en donde se siguieron los trámites correspondientes, y según se solicitaba por referida parteapelante, se señaló fecha para la vista la que tuvo lugar en el día 4 de septiembre de 2.003 a las 10, 30 horas, en cuya fecha por los Letrados de las partes se hicieron las respectivas peticiones que constan en autos.

  2. - Que en estos autos se ha observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan expresamente los formulados por la resolución apelada, y demás:

PRIMERO

Tiene por objeto el presente procedimiento una reclamación de cantidad formulada por el Colegio Oficial de Arquitecto de Galicia, actuando en nombre de uno de sus colegiados, D. Constantino , frente a la sociedad Balmimesa.

Tal reclamación se fundamenta en el hecho de que, según el órgano demandante, Don Constantino actuó como árbitro - mediador en el conflicto existente entre BALMIMESA y TUCONSA para lograr un acuerdo económico que permitiese a ambas poner fin, mediante la rescisión al contrato de ejecución de obra previamente concertado por dichas sociedades.

Frente a tal reclamación la sociedad demandada, hoy apelante, alegó que nunca hubo tal arbitraje, luego nada debe a Don Constantino .

Por fin, en su recurso de apelación, BALMIMESA alega que la sentencia es incongruente, porque altera la causa de pedir esgrimida en la...

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