El derecho de excepcionalidad español ante futuras pandemias

AutorDueñas Castrillo, Andrés Iván ; Fernández Cañueto, Daniel; Guerrero Vázquez, Pablo ; Moreno González, Gabriel
Páginas35-60
EL DERECHO DE EXCEPCIONALIDAD ESPAÑOL ANTE
FUTURAS PANDEMIAS
MANUEL CABANAS VEIGA1
1. INTRODUCCIÓN
Siempre se buscan culpables durante las crisis, pero nunca soluciones. Ya
en el año 406 A.C., durante la Guerra del Peloponeso, los estrategos atenienses
lograron, a través de una astuta pero arriesgada maniobra, una pírrica y ajustada
victoria sobre los espartanos, pero a costa de muchas vidas de hijos atenienses.
El Pueblo de Atenas estalló contra los estrategos, a los que quería juzgar por su
aparente ineptitud. Sin embargo, Sócrates, al igual que otros muchos aristócratas
de la Asamblea, defendió la existencia de un Nomos antiguo que exigía esperar seis
años para procesar a los estrategos, lo cual, más adelante, le costaría su conocida
consecuencia. Pero el enfado era ahora y retrasar el juicio sólo les concedería a
los generales la gracia de vivir unos pocos más años. Los sofistas apostaron por
prescindir de los oscuros misticismos de una norma caduca y convencieron a los
atenienses de ello. Finalmente, seis de los ochos generales que habían comandado
la flota fueron juzgados y ejecutados. Pero pasó el tiempo y las cosas se observaron
desde la perspectiva que trae la calma: la actuación de los generales no había sido
tan desatinada. Pero ya no había generales con experiencia para comandar la flota
y la guerra no tardó en regresar. Ahora ese Nomos tenía sentido. Aunque ya era
tarde. Atenas perecería, y con ella su Democracia y el esplendor de una civilización.
Por ello, durante los estados de excepcionalidad no es el momento para bus-
car culpables ni debatir si se pudo haber evitado la crisis, sino que esas reflexio-
nes deben realizarse más adelante y con el debido sosiego (Álvarez García, 2020:
21; Doménech Pascual, 2020: 102). Se trata de solucionar la crisis, no de cortar
cabezas. Por ello, son los tiempos ordinarios, mientras duren, los más adecuados
para reflexionar sobre los aciertos y errores, desde el punto de vista normativo e
institucional, de nuestros gobernantes, no tanto para su fiscalización democráti-
ca, la cual corresponde a otras instancias, que ya sólo puede servir para depurar
responsabilidades políticas, sino para saber cómo deben actuar los gobernantes
1 Becario del Programa de Becas Posdoctorales en la UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas y
Asesorado por el Dr. Daniel A. Barceló Rojas.
MANUEL CABANAS VEIGA
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en el futuro, en tiempos de crisis, al menos desde el punto de vista normativo,
que es el que nos interesa.
El Derecho de excepcionalidad es necesario porque las crisis siempre se
repiten a lo largo de la Historia (Álvarez García, 2020: 21). Los romanos fueron
pioneros en institucionalizar la dictadura constitucional, lo cual se caracteriza
por otorgar poderes ilimitados a un “dictador” durante seis meses, por lo que es
importante diferenciar, como hace Ru ipérez Alamillo (2008: 290 y ss.) entre una
“dictadura soberana”, en la que el titular del Poder Ejecutivo se abroga para sí
todos los poderes de forma ilimitada, con o sin motivo, lo que implica una auto-
cracia, de la figura de la “dictadura comisoria”, inspirada en el Derecho romano,
que se caracteriza por su carácter limitado, ya que el encargado de ejercer tal
papel político se veía en posesión de todos los poderes, en la medida en la que
la constitución se lo permitiese, por un tiempo limitado, que se circunscribía al
plazo suficiente para el restablecimiento de la normalidad política. Y esto último
es el Derecho de excepcionalidad.
Sin embargo, es la parte menos popular del ordenamiento jurídico, ya que a lo
largo de la Historia ha sido usado para subvertir el orden democrático, transfor-
mando una dictadura comisoria en una soberana. Por ello, el Derecho ordinario
de excepción es mucho más popular, ya que se puede aplicar sin la traumática
declaración de una situación de excepcionalidad, que tiene connotaciones de pe-
ligrosidad y caos. Pero este tipo de Derechos tiene limitaciones, por lo que surge
la necesidad de crear instituciones que posean un poder fuerte y resuelto. Ello
llevó a Iglesias Corral, en sesión única ante el Senado (p. 53071), a sostener que
«el fortalecimiento del poder es un punto de partida, sobre todo en un sistema
democrático; en un sistema democrático que aspire a ser fuerte, porque si no,
no lo es». Y es que aunque hay que entender las dificultades del Gobierno para
normar este tipo de situaciones, por novedosas, como es una pandemia de tales
dimensiones, es preciso proteger los derechos de los ciudadanos y mejorar la
respuesta jurídica a las crisis sanitarias, a través de una mayor seguridad jurídica
(Amoedo-Souto, 2020: 73-77).
Por ello, lo que se busca con esta investigación es determinar cuál es el
instrumento jurídico adecuado para gestionar una crisis sanitaria y cuáles son
los límites para restringir derechos en cada uno de ellos. Incluso también será
preciso plantearse cuál de los estados de excepción existentes es el más adecua-
do para gestionar una crisis sanitaria, en los términos jurídicos y fácticos de la
actualidad, en función de las necesidades de cada momento, pues como defendió
Solé Tura ante el Congreso, durante la tramitación de la ley, en la primera sesión
del Congreso (p. 9886), «según como se regulen los estados de alarma, excepción
y sitio, podemos haber creado un instrumento legal que en vez de proteger la
democracia sea el canal formal para su liquidación práctica».

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