La concentración del poder de dirección del ejecutivo en el período de pandemia

AutorDueñas Castrillo, Andrés Iván ; Fernández Cañueto, Daniel; Guerrero Vázquez, Pablo ; Moreno González, Gabriel
Páginas17-34
LA CONCENTRACIÓN DEL PODER DE DIRECCIÓN DEL
EJECUTIVO EN EL PERÍODO DE PANDEMIA
AMIR AL HASANI MATURANO
Al escribir estas líneas continuamos sobrellevando la pandemia ocasionada
por la COVID-19, con una reciente declaración de estado de alarma, a través del
Real Decreto (en adelante RD) 926/2020, de 25 de octubre, a todo el territorio
con la salvedad de la Comunidad de Canarias. Tras la declaración de otro previo,
que pasó más desapercibido, aprobado mediante RD 900/2020, de 9 de octubre
y que concluyó el 24 de octubre, resultando de aplicación en el territorio de nue-
ve municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid. Sin embargo, el estudio
centrará los esfuerzos con el inaugural estado de alarma. Así, este inicial estado
de alarma se decretó mediante RD 463/2020, de 14 de marzo con sus correspon-
dientes prórrogas, mostrándose ineludible una atención al control político ante
una robusta concentración del poder de dirección por parte del Ejecutivo. Con
probabilidad, la lógica de salir a una para vencer al virus, denotaba un consenso
entre los partidos políticos. Sin embargo, no ignoremos que nuestro ordena-
miento constitucional alude expresamente a dos planteamientos claros: a la no
disolución del Congreso de los Diputados, por una parte, y al funcionamiento
normal del Parlamento en aras a controlar la labor del Ejecutivo, por otra.
Por ello, es evidente la importancia de esbozar algunas líneas sobre la
concentración del poder en el Ejecutivo y su posible afectación al equilibrio con
el resto de poderes del Estado. Más cuando nuestra forma de gobierno se inscribe
en una relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno.
1. INTRODUCCIÓN: ESTADO DE ALARMA POR COVID-19
En la gran mayoría de países democráticos de nuestro entorno se ha reac-
cionado con derecho excepcional debido a la situación extraordinaria de la pan-
demia ocasionada por la COVID-19. Es más, aunque con normativa o respuesta
jurídica desigual en cada Estado, puede considerarse que las estrategias políticas
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han sido aproximadamente uniformes. Así, pues, este derecho excepcional se
caracteriza por: una autorización parlamentaria, la proporcionalidad en las
medidas y el control parlamentario.
El estado de alarma en el Estado español, como uno de los estados excep-
cionales, ha significado un sacrificio de determinadas libertades y derechos,
suscitando numerosas reflexiones jurídicas sobre su incidencia en el sistema
institucional y el funcionamiento democrático.
Sobre la base del art. 116 de la Constitución, ajustándose al supuesto de hecho
de crisis sanitaria o pandemia –previsto en la Ley Orgánica 4/1981– se declaró
el estado de alarma1 para detener la grave situación y salvaguardar la salud pú-
blica. Para empezar, partimos de la idea siguiente: el Estado constitucional de
derecho debe disponer de los recursos jurídicos necesarios ante circunstancias
excepcionales, aunque con ciertos límites y garantías. Por ende, nuestra inicial
misión, es examinar la legitimidad democrática de las medidas excepcionales.
Para, después, indagar si los contrapesos institucionales han funcionado o no
para un adecuado control de la concentración de poder extraordinario en el
Ejecutivo. Nuestro ordenamiento jurídico en su conjunto ha ofrecido cauces
para amparar la adopción de las medidas a analizar, a lo que nos preguntamos si
resulta ineludible una reforma del mismo, para afrontar con todas las garantías
una crisis tan dura como la acontecida.
En último lugar, sucintamente en el argumento del texto, se analizarán deter-
minados matices de la restricción severa en el ejercicio de varios derechos funda-
mentales, para discernir si eran acordes al estado de alarma, es decir, los menos
invasivos de derechos. En consecuencia, se presta atención a l os supuestos de
hecho reales que evidenciaban una suspensión o una limitación de determinados
derechos. Naturalmente, trayendo a colación el principio de proporcionalidad
en la ponderación, y cómo resultó desnivelado ante la magnitud de lo sucedido.
Ahora bien, la hipótesis central sería un fugaz análisis de los poderes excepcio-
nales del Gobierno en la lucha contra la pandemia. Ya que solo la extraordinaria
necesidad de la lucha contra el virus para salvaguardar la salud pública justificaba
unos poderes excepcionales, necesariamente se reivindica un imperioso control
político. En efecto, con independencia de quien ejerza el poder, debe asumirse
el juego de frenos y contrapesos en una democracia. No olvidemos que, entre
las múltiples implicaciones constitucionales del estado de alarma con el que se
manejó la crisis sanitaria, se conjugaban los siguientes factores: «arbitrariedad,
mentira y falta de cultura política» (Valadés, 2020, 28).
1 Para un mayor análisis del estado de alarma, entre otros cfr. (Aba Catoira, 2011) y (Sieria Mucientes,
2018).

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