El «Derecho de disposición»

AutorMiguel Ángel Pendón Meléndez
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Cádiz.
Páginas173-199
EL «DERECHO DE DISPOSICIÓN»
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EL «DERECHO DE DISPOSICIÓN»
Miguel Ángel Pendón Meléndez
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Cádiz
RESUMEN
La entrada en vigor de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de
Transporte Terrestre de Mercancías, ha supuesto una renovación del régimen del
contrato de transporte terrestre en España, hasta ahora contenido en el Código
de Comercio de 1885. La ley ha supuesto un «acercamiento» (en ocasiones, una
mera «transposición») a la normativa del Convenio de Ginebra de 1956 (CMR),
considerando el legislador español que en general las soluciones en ambos ám-
bitos pueden y deben ser «uniformes». El denominado «derecho de disposición
del cargador» es uno de los aspectos de la ley española que se hace coincidir con
la norma internacional. Se trata de reconocer al cargador (en su caso, si trans-
mite el derecho, al destinatario de la mercancía) la posibilidad de disponer de
la mercancía en tránsito, en el sentido previsto en la propia Ley. El ejercicio del
derecho supone, en parte, la formulación de órdenes que alteran el contenido del
contrato, estando el porteador obligado a cumplirlas (solicitando el abono de los
gastos en que incurra); en parte supone la posibilidad de dictar instrucciones al
porteador cuando las circunstancias del transporte así lo requieran. Este derecho
de disposición (o «de contraorden») fue inicialmente reconocido en el CMR en
un momento en el que las técnicas de comunicación no permitían el contacto
inmediato con el vehículo; además, cobraba pleno sentido para «imitar» algunos
de los efectos propios de los títulos-valores en la carta de porte (en orden a la cir-
culación de la mercancía durante el transporte), opción que el CMR contempla-
ba como posible, aunque los estados pref‌irieran optar por excluir esa posibilidad.
En la actualidad los fundamentos y el régimen de ese especial derecho deben
ser reconsiderados, a la luz de las nuevas tecnologías y de las circunstancias
que inf‌luyen en el transporte terrestre. En el artículo se proponen criterios de
interpretación y de aplicación del derecho de disposición tal y como se regula en
la nueva ley.
Palabras clave: Transporte terrestre de mercancías. Derecho y obligaciones
de las partes. Derecho de disposición (derecho de contraorden) en el ámbito del
Convenio de Ginebra de 1956 y en el de la legislación española. Derechos del
cargador. Régimen y contenido del derecho de disposición: órdenes, instruccio-
nes, transmisión y extinción. Régimen de la carta de porte en el trasporte terres-
tre. Derechos del destinatario. Contrato de transporte terrestre de mercancías.
ABSTRACT
The entry into force of Law 15/2009, of 11 November, the contract of road
transport of goods, has renewed the contract of carriage of road regime in Spain,
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 6 (2010): 173-199
MIGUEL ÁNGEL PENDÓN MELÉNDEZ
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so far contained in the Commercial Code of 1885. The Law implies a «rapproche-
ment» (sometimes just a «transposition») to the rules of the Geneva Convention
1956 (CMR Convention), considering the Spanish legislature that the rules in
international and national transports must be «uniform». The so-called «right of
disposition of the shipper» is one of the aspects of Spanish law is matched with
the international rules. It is about recognizing the sender (and eventually, the
consignee of the goods) the availability of goods in transit, in the sense contem-
plated in the law itself. This right means, on one side, the possibility to formulate
orders that alter the content (obligations of the carrier) of the contract, the car-
rier being obliged to comply (asking for payment of expenses incurred); on other
side, this right involves the possibility of issuing instructions to the carrier when
circumstances of the transport so require. This «right of disposal» (or «counter
order») was recognized in the CMR Convention in a time when communications
technology did not allow for immediate contact with the vehicle; also become
meaningful to «imitate» some of the specif‌ic effects of the consignment notes (in
order to the disposal of goods in transit), the CMR option contemplated as pos-
sible, while states would prefer to opt out this possibility. At present the bases
and the rules of that special right of disposal should be reconsidered in the light
of new technologies and circumstances that inf‌luence road transport. This article
proposes criteria for interpretation and application of right of disposal as regu-
lated in the new Spanish law.
Keywords: Carriage of goods by road. Rights and obligations of the parties.
Right of disposal in the f‌ield of Geneva Convention of 1956 and the Spanish law.
Rights of the shipper (sender). Regime of right of disposal: orders, instructions,
transmission and extinction. System of the consignment note in the carriage of
goods by road. Rights of the consignee. Contract of carriage of goods by road.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. TITULARIDAD Y CONTENIDO DEL DERECHO DE DISPOSICIÓN.—1. Pre-
liminar.—2. Concepto del derecho de disposición.—3. La atribución (originaria) de la titularidad del derecho
de disposición.—4. El contenido del derecho de disposición.—4.1. El fundamento «clásico» del derecho de
disposición.—4.2. El fundamento «actual» del derecho de disposición.—4.3. Las facultades que integran el dere-
cho de disposición.—III. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DISPOSICIÓN.—1. Los requisitos para el ejercicio
del derecho de disposición.—2. Los límites al derecho de disposición.—3. La responsabilidad del porteador
por sus actuaciones en relación con el ejercicio del derecho de disposición.—4. La transmisión del derecho
de disposición.—IV. EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DISPOSICIÓN.—V. CONCLUSIÓN. NATURALEZA DEL
DERECHO DE DISPOSICIÓN.—VI. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.
I. INTRODUCCIÓN
Corresponde a estas páginas realizar una primera aproximación al denomina-
do «derecho de disposición» que corresponde (al menos inicialmente) al carga-
dor de la mercancía en el contrato de transporte. El análisis del citado derecho se
centrará, por tanto, en los arts. 29 y 30 de la Ley 15/2009, de 11 de diciembre,
del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM, en adelante). En los
términos en los que el derecho se conf‌igura y se regula en esos preceptos supone
una novedad en nuestro derecho interno en materia de contrato de transporte
nacional, cuya referencia normativa se encontraba hasta ahora en el Código de

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