El derecho a la desconexión digital en la ley y en la incipiente negociación colectiva española: la importancia de su regulación jurídica

AutorMiren Edurne Terradillos Ormaechea
CargoUniversidad del País Vasco.
Páginas39-70
Lan Harremanak, 2019, 42
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21250
Edición In Press argitalpena
Resumen:
El trabajo se enfoca a responder a la cuestión de si era necesario regular un nuevo
derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Las legislaciones sobre jor nada y
descanso de todos los países de la Unión Eur opea cuentan con límites máximos de
jornada y con descansos obligatorios, pero sin embar go este derecho emerge en las
legislaciones de muchos países de nuestro entorno. La nueva r egulación española, con
ser bienvenida, presenta algunos defectos de técnica jurídica y remite su desarrollo a los
sujetos negociadores y/o a l empleador. Estos dos factores han actuado en contr a de la
eficacia del derecho. Con ser criticable la regulación actual, y planteándose algunas
mejoras de sistemática que redundarían en los modestos resultados de la negociación
colectiva, el trabajo llama la atención sobre algunos aspectos positivos del derecho que
han podido pasar desapercibidos, y que los operadores jurídicos, y, por supuesto, el
empleador, deberían contemplar. La investigación constata finalmente que la invasiva
digitalización de las relaciones laborales aconseja regular debidamente este derecho.
Palabras clave: Desconexión, digital, regulación, negociación colectiva, descanso
Laburpena:
Lanak deskonexio digitalerako langileen eskubide berri bat arautzeko beharr ezkoa den
ala ez erantzutea du xede. Europar Batasuneko herrialde guztietako lanaldiari eta
gainerakoei buruzko legeriak laneguneko gehienezko mugak eta derrigorrezko
etenaldiak dituzte, baina, ha la ere, eskubide hori gure inguruko herrialde askoren
legeetan azaleratzen da. Espa iniako araudi berriak, ongi etorria izateaz, teknika
juridikoko akats batzuk aurkezten ditu eta bere garapena negoziazio kolketiboaren
subjektuei eta/edo enpresaburuei a ipatzen die. Bi faktore horiek legearen
eraginkortasunar en aurka jokatu dute. Egungo ara udia kritikoa bada ere, eta hobekuntza
1 Proyecto de Investigación Coordinado MINECO (DER2017-83488-CU-4-R) y Grupo UPV/E HU
(GIU17/059).
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sistematiko batzuk ikusita, lanak ohar kabean igaro zitekeen zenbait atal a zpimarratzen
ditu. Bestalde, lanak operador e juridikoek eta, ja kina, enpresaburuak, bete beharreko
zenbait agindu azalaretzen ditu ere bai. Azkenean, ikerketak lan harremanen digitalizazio
inbaditzailearen aur rean eskubide hori arautzea ira dokitzen du.
Gako-hitzak: Deskonexio digitala, araudi juridikoa, negozazio koletiboa, atsedena
Abstract:
The work focuses on answering the question of whether it is necessary to regula te a new
right of workers to digital disconnection. Legislation on working hours and rest of all the
countries of the European Union have maximum working day limits and mandatory
breaks, but nevertheless this right emerges in the laws of many countries around us. The
new Spanish regulation, with being welcome, presents some defects of legal technique
and refers its development to the collective bargainning/or the employer. These two
factors have acted against the effectiveness of the law. With the current r egulation being
critical, and considering some systematic improvements, which would result in the
modest results of collective bargaining, the work draws attention to some aspects of law
that could have gone unnoticed, and that legal operators, and, of course, the employer,
both should contemplate. The investigation finally confirms that the invasive
digitalization of labour relations suggests r egulating this right.
Keywords: Desconnexion, digitalization, legal regulation, collective bargaining, rest
1. Introducción
El factor tiempo aplicado a la jornada laboral resulta especialmente sensible a los cambios
económico-sociales y a sus repercusiones jurídicas. Sin que creamos que sea procedente realizar
ahora una retrospectiva de los hitos del Derecho obrero, en primer lugar, y del Derecho del
Trabajo, después, en ese recorrido de alcanzar la jornada laboral de ocho horas (Espuny i Tomás,
2004: 15 y ss), es un lugar común que los abusos del Estado liberal provocaron una movilización-
        ecidió intervenir en la
determinación de la duración máxima de la jornada laboral (López Balaguer, 2003: 409). La
limitación de las horas de trabajo fue gradual hasta la aplicación del principio de la jornada de
ocho horas o de la semana de cuarenta y ocho horas que, por ejemplo, constituyó el primer orden
del día de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT), celebrado en Washington
entre octubre y noviembre de 1919. En su seno se adoptaron seis convenios y seis
recomendaciones, incluyendo el Convenio nº 1 sobre la duración de la jornada de trabajo2.
La adopción general de la jornada de ocho horas desencadenó en los primeros años del
siglo pasado un conjunto de opiniones favorables o desfavorables, a partes iguales, sobre sus
consecuencias, en tanto que se trataba de determinar los resultados económicos de las empresas
y los efectos personales sobre los obreros. Entonces el ideal de la jornada de trabajo fijada en ese
máximo de las ocho horas se sostenía por varias razones: si las jornadas laborales son
excesivamente prolongadas, provocan que el trabajo prestado pierda calidad, y por tanto, también
la obra producida, creciendo sus taras, mermas y defectos. La reducción de la jornada de trabajo
coincide con un aumento de producción por hora y aunque puede verse favorecido por el
perfeccionamiento de algunas máquinas, los resultados se obtienen por la veterana agilidad de los
agentes que intervienen en la producción: los trabajadores aportan todas las mañanas una mayor
2http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---
webdev/documents/publication/wcms_082363.pdf (último acceso: 19 nov iembre 2019).
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carga de energía exista o no una prima a la producción y trabajan mejor y de una manera más
responsable.
En efecto, tanto estudios de principio del siglo pasado como actuales (Deloitte Consulting
CVBA/SCRL European Commission DG for Employment, Social Affairs and Equal
Opportunities, 2010: 33 y ss) demuestran que los accidentes de trabajo son más frecuentes y
graves cuando las jornadas son alargadas porque la fatiga disminuye la atención y la rapidez de
los movimientos, multiplicando las posibilidades de daño. Cuando la jornada diaria supera las 7,
8 u 9 horas, la media de riesgo de accidente aumenta exponencialmente, sin perjuicio de que haya
factores añadidos (el tipo de accidente y, quizás, el tipo de trabajo, pero también los tiempos de
descanso) que contribuyan a reducir o incrementar esa media. Pero parece claro que el riesgo de
accidente puede doblarse si la jornada (de 8 horas) se eleva a las 12 horas. Y lo mismo puede
indicarse respecto de las jornadas computadas semanalmente. Y así, mientras que está demostrado
que la exposición a jornadas muy extensas tiene un efecto directo y a corto plazo sobre los
accidentes de trabajo, otros estudios demuestran empíricamente que unas jornadas muy largas
repercuten directa y negativamente (relación lineal) sobre la salud, ahora a medio o a largo plazo;
sin perjuicio de que factores diversos, como el tipo de trabajo, ejerzan cierta influencia en el
resultado final. Sin embargo, no sólo deben computarse esos efectos directos sobre la salud sino
que a éstos terminarán por añadirse los efectos indirectos de las jornadas prolongadas, entre los
cuales sobresalen la reducción de la calidad de vida o la adopción de comportamientos
contraproducentes (consumo de café, alcohol, tabaco, falta de ejercicio).
Actualmente, la mayor parte de los estudios demuestran que el aumento del número de
horas de trabajo por semana, especialmente más allá de las 40 horas, perjudica claramente la vida
familiar y/o el equilibrio entre vida y trabajo (Deloitte Consulting CVBA/SCRL European
Commission DG for Employment, Social Affairs and Equal Opportunities, 2010: 36).
No se han encontrado investigaciones que examinen los efectos de la jornada sobre los
hijos/as cuyos padres trabajen durante largas jornadas de trabajo, aunque es bien conocido que
niños con padres que trabajan a turnos tienen menos probabilidades de alcanzar la educación
superior. Tampoco hay evidencias acerca de la relación entre jornadas de trabajo extensas y escasa
participación en grupos de interés social como partidos políticos, sindicatos, consejos de
comunidad, etc., aunque la posible relación inversa se presenta evidente y lógica (a más horas de
trabajo, menor participación social)3.
La digitalización, por otra parte, permite a los trabajadores tener fácil acceso a todos los
materiales de trabajo, lo que significa que pueden trabajar independientemente del horario o de la
ubicación. El hecho de que la información sea accesible en cualquier momento y en cualquier
lugar también permite una respuesta más rápida a las consultas efectuadas por los clientes (Popma,
2013: 5). La Unión Europea ha dado su opinión al respecto en varias ocasiones y ha pedido a los
Estados miembros que investiguen el potencial de la tecnología y promuevan la práctica
inteligente del teletrabajo o trabajo a distancia (Parlamento Europeo, 2018). La Comisión Europea
(2016: 27 y 28) también aboga por el pleno cumplimiento de los tiempos de descanso prescritos
para los trabajadores y subraya la necesidad de respetar los acuerdos de los horarios de trabajo, e
incluso aboga por el derecho de los trabajadores a no estar disponibles electrónicamente fuera del
horario acordado de trabajo (Comisión Europea, 2016: 27 y 28). Los horarios de trabajo largos e
irregulares, los períodos de descanso demasiado cortos y los trabajos inseguros son importantes
causas del aumento del estrés, de la mala salud física y mental y del aumento del número de
lesiones en el trabajo (Parlamento Europeo, 2018:25).
En efecto, muchos problemas relacionados con el equilibrio entre la vida laboral y la vida
privada y el llamado tecnoestrés quedan fuera del horario laboral estipulado en el contrato, y
parecen estar centrados en la vida privada de los empleados. Las horas en las que un empleado
3 Véase UGT : http://www.ugt.es/SitePages/NoticiaDetalle.aspx?idElemento=855.

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