Derecho de corrección de menores

AutorDiego M. Luzón Peña
CargoCatedrático de Derecho Penal (emér.). Universidad de Alcalá (Madrid). Dr. h.c. mult. Presidente de honor de la FICP: Fundación Internacional de Ciencias Penales
Páginas5-26
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 137, II, Época II, septiembre 2022, pp. 5-26
SECCIÓN DE ESTUDIOS PENALES
DERECHO DE CORRECCIÓN DE MENORES*
Right of correction of minors
DIEGO. M LUZÓN PEÑA**
Fecha de aceptación: 30/07/2022
Fecha de aprobación: 09/09/2022
DOI: 10.14679/1843
RESUMEN: Tras las reformas de la legislación civil suprimiendo el re-
conocimiento expreso del derecho de corrección paterno al menor, no
obstante tal derecho subsiste en general como parte indispensable del
derecho fundamental/deber de educación. Pero es discutido si una co-
rrección física está permitida, es punible o es ilícita pero no punible.
Aquí se sostiene, igual que recientes sentencias del TS, que el castigo
físico mínimo al menor que no causa lesión alguna, por no vulnerar la
integridad física y psíquica del menor, puede estar amparado por la ade-
cuación social compartida por la gran mayoría de la población y por un
derecho de corrección consuetudinario y conforme a la Constitución.
* Este trabajo se ha elaborado dentro del proyecto de investigación RTI2018-
101401-B-I00, financiado por la AEI del Ministerio. de Ciencia, y que dirijo como investi-
gador principal junto con la Prof. Dra. R. Roso en la Univ. de Alcalá, Madrid. Los artícu-
los sin indicación del texto legal corresponden al actual CP español de 1995.
** Catedrático de Derecho Penal (emér.). Universidad de Alcalá (Madrid). Dr. h.c.
mult. Presidente de honor de la FICP: Fundación Internacional de Ciencias Penales:
www.ficp.es; contacto@ficp.es
6 DIEGO. M LUZÓN PEÑA
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 137, II, Época II, septiembre 2022, pp. 5-26
PALABRAS CLAVE: Correctivos o castigos físicos mínimos al menor sin
ninguna lesión: ¿punibles? ¿permitidos? ¿ilícitos pero no punibles?
ABSTRACT: Even after the reforms of the civil legislation that suppressed
the express recognition of the parental right of correction over minors,
such right still subsists in general as an indispensable part of the
fundamental right and duty of parents to educate their children. It is
however disputed whether corporal punishments are allowed, are
indeed punishable or are illegal but non-punishable. Here it is argued, as
did the Spanish Supreme Court in recent rulings, that minimal corporal
punishments of minors that do not cause any injuries are allowed
according to the idea of social adequacy among the great majority of
the population and also according to a customary parental right of
correction in line with the Constitution, since they do not violate the
minor’s physical and psychological integrity.
KEYWORDS: Minimal corporal punishments of minors without injuries:
Punishable? Allowed? Illegal, but non-punishable?
SUMARIO: I. Cuestiones generales del ejercicio de un derecho. 1. Clases
y fuentes de los derechos. 2. Legitimidad del ejercicio. Exceso
intensivo y extensivo. 3. Parte subjetiva: Elemento subjetivo
de justificación en algunos derechos, como el de corrección.
II. Derecho de corrección en padres y tutores. 1. Supuestos
de hecho y requisitos. Admisibilidad o no del castigo físico mí-
nimo. A. El castigo físico mínimo. Interpretaciones actuales.
a) Carácter delictivo o ilicitud penal. b) Exclusión de la anti-
juridicidad o ilicitud e incluso atipicidad de entrada. c) Otras
soluciones de impunidad (pero no de licitud), en especial la
de la exclusión solamente de la tipicidad penal o de la antiju-
ridicidad penal. a’) Atipicidad. b’) Causas de exclusión sola-
mente de la tipicidad penal o el ilícito penal. c’) Propuesta de
Roxin de lege ferenda. B. Castigos no físicos. 2. Adecuación y
necesidad de la intensidad de la corrección; exceso.
I. CUESTIONES GENERALES DEL EJERCICIO DE UN DERECHO
1. Clases y fuentes de los dereChos
El ejercicio legítimo de un derecho reconocido por el ordenamiento
jurídico autoriza a realizar una conducta en principio típica –que realiza
la parte positiva de un tipo– y por tanto la justifica. A los efectos que aquí
interesan es irrelevante si se trata de un derecho subjetivo, de una po-
testad o de una simple facultad (sin que sea preciso entrar en las arduas

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