Sobre el Derecho y su concepto

AutorJesús López Medel
CargoAyudante de Derecho Natural. Registrador de la Propiedad
Páginas506-536

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I Planteamiento

Los problemas del «concepto» siempre han sido difíciles, delicados y, en ocasiones, hasta contraproducentes. Las cosas tienen una realidad que unas veces es íntima, otras se manifiesta de manera externa más fuertemente, y en las demás el sentido vulgar que tantas veces es filosofía de la vida, no hace sino aplicar a un lenguaje conceptual una realidad denunciada, a la que se intenta definir.

Por eso, no debe extrañar ese recelo del legislador cuya sola existencia como tal órgano se justifica por una razón de justicia para definir instituciones jurídicas, muchas de las cuales, incluso las civiles más sustantivas, llevan muchos años de existencia y de elaboración doctrinal y legal. Se prefiere dar el contenido, el objeto, los efectos. Parece como si el legislador, a cada paso, quisiera hacer uso de aquella sentencia evangélica, que en la calificación de la bondad, o malicia, y la de los hombres titulares de ellas, no configuró ningún tipo ni siquiera dentro de una estructura, una raza, un idioma, un pensamiento, sino que «por los frutos los conoceréis».

De ahí que tantas veces se haya acudido a lo analógico, y particularmente lo histórico, para llegar a la esencia de la institución de que se trate, la cual en no pocas ocasiones queda sin definir.

Ahora bien, el problema se complica guando se hace objeto de estudio nada menos que el Derecho, en su dimensión más íntima, la que parece más sencilla y elemental : su concepto.Page 507

Hay una razón de dificultad que estriba en esa misma elementalidad. Para que el concepto de Derecho sea científico ha de ser claro y completo, lo que se ha llamado por algunos omnicomprensivo, sin proposición jurídica, sin dar una definición que esté contenida en el mismo y sin ambigüedad alguna.

Escojamos unas cuantas definiciones : Ahrens define el Derecho como un principio que fija y arregla las condiciones con que los hombres pueden, individual y socialmente, perseguir sus objetos racionales. Kant, como conjunto de condiciones que limitan las libertades de cada uno para armonizar la libertad de todos. Schopenhauer dice que «Derecho es la negación de una injusticia». Krause, que «es el conjunto de condiciones exteriores conformes con la razón y necesarias para la vida orgánica social». Puchta, que «es condición común a todos los que componen la sociedad jurídica». Pascal lo entiende como aquello que es forzoso aceptar. Mjaeztu 1, haciendo principio del Derecho a una serie de problemas, incluso políticos, decía que «no sé cuantos años tendrán que transcurrir hasta que vivamos los españoles con arreglo a Derecho ; pero sí que mientras no lo consigamos, lo que más valdrá de nuestras vidas será Ib que de ellas dediquemos a lograrlo, y que no alcanzarán la medida de su dignidad sino en cuanto se consagren a esta conquista incomparable».

¿Qué nos dicen todas estas definiciones? Todas coinciden en un denominador común, casi mejor en una nota específica, que unos resaltan más y otros menos : o es lo forzoso dentro de la libertad, o es lo «imprescindible» para vivir socialmente. O es como dice Fraga Iribarne orden del Orden, o como lo entiende el Profesor de Derecho Romano de la Universidad de Florencia, La Pira, razón basada en la necesidad, pues todo precepto que no responda a una necesidad, deja de serlo.

El problema tiene, incluso en su planteamiento, otras dimensiones, que vamos a intentar esbozar someramente.Page 508

II Significados de «Derecho»

No es lo mismo el problema del concepto del Derecho que el problema de la definición del Derecho. Con un criterio metodológico, estas dos cuestiones no sólo precisarían una determinación clara, sino que podrían ser objeto sólo de un trabajo especial. Pero sacrificamos toda esta problemática, un tanto casuística, por cuanto que aspiramos a estudiar la integración unitaria del Derecho dentro de los dos aspectos subjetivo y objetivo, dentro de la manifestación especial de justicia social, que son los verdaderos ingredientes de aquella integración.

1. -Lo etimológico

Sabido es que el origen de la palabra Derecho es el supino directum, que a su vez deriva del verbo dirigo, que significa dirigir, compuesto de la voz regó (regir) y de la preposición de, que refuerza el sentido y significación. Por lo tanto, es lo directo, lo recto, lo rígido, y hasta lo inflexible, el significado de la palabra Derecho. Esta etimología está más cercana a la autenticidad de lo que es y significa Derecho, que no pocas de las orientaciones sobre la materia.

Todo lo que escape a esta rigidez, a esta inflexibilidad, no es Derecho. A veces es difícil distinguir un proceder justo de un proceder recto, o casi más bien no es posible. Se trata o existe la dificultad, sobre todo en el campo de aquellos procederes que aun siendo o debiendo ser justos no son estrictamente jurídicos, como pueden ser los actos de gobierno, políticos, gubernativos o semejantes, donde la discrecionalidad presupone la ausencia de lo inflexible 2.Page 509

Ahora bien, aun en estos casos, cada vez más abiertamente, se quiere ver ]a necesidad de acomodar todos los actos al Derecho. Facundes 3 dice abiertamente que «todas las actividades de la Administración Pública están limitadas por la subordinación al poder jurídico, o sea, a la legalidad 4.

Por este mero ejemplo que hemos puesto, podemos ver que no es desacertado valorar en toda su fuerza la acepción vulgar y etimológica del Derecho como directo, recto, inflexible. Naturalmente que «lo justo» vendrá con anterioridad como luego diremos; vendrá como causa o motivo de esa rigidez. Pero la expresión inmediata del Derecho se condensa en ese camino de orden, de rectitud, en cuanto viene exigido no sólo por su razón intrínseca elDerecho es eso o no es Derecho, y además viene reclamado por la propia sociedad, de una manera tan imperiosa e inflexible como en el mismo Derecho, porque imperiosa e indeclinable es la existencia y sobrevivencia de las relaciones humanas.

2. -Lo reglado

El Derecho como regla suele emplearse como concepto del Derecho. Nosotros entendemos que es más bien aspecto de aquél.

Por tal la acepción, Derecho será igual a conjunto de leyes, conjunto de usos y costumbres, conjunto de fuentes de un país, pueblo o comunidad. De aquí la denominación, ante este significado de Derecho objetivo, sobre la cual nos detendremos más concretamente.

3. -Lo facultativo

Es lo que se ha denominado Derecho subjetivo, que también no puede entenderse como significado, sino como aspecto. Savigny habla de él «como poder del individuo», pero naturalmente, su poder no se explica ni justifica sino es por el previo y determinante Derecho, que es derecho objetivo.Page 510

4. -Lo justo

El Derecho también ha tenido esa expresión de «principios de razón». Como Puig Peña dice 5, en este sentido se expresa la formula «es justicia que pido». Pero en realidad, los problemas de la justicia y del Derecho hay que tratarlos separadamente, no en la realidad de la vida jurídica, sino en el estudio e investigación, para poder dar a cada uno de ellos una medida y un criterio serenos que nos hagan más fácil la conjunción de ambos.

5. -Lo científico

También los autores ponen un significado a esta palabra Derecho. Pero en realidad se trata de un significado gramatical, pero nunca científico ni de interés. Decir que Derecho es la ciencia que trata del mismo, es no decir nada. Quizá sería en todo caso útil hacer hincapié al hablar de esta significación en esa clase de ciencia, sobre qué normas y bases y hasta qué calificación se le podría dar. Nosotros entendemos que la única verdaderamente Ciencia del Derecho está en la Filosofía del Derecho, o en el Derecho natural. Las demás Ciencias jurídicas si se admite un significado múltiple a una sola idea del Derecho como Ciencia son disciplinas jurídicas, en las cuales lo científico de las mismas se basa en una elaboración especializada de unos principios que tienen de Derecho el sustantivo, pero cuyo objeto, cuyo contenido, está ya vertido en el adjetivo : civil, penal, hipotecario...

6. -Lo histórico

Lo que ha sido el Derecho en la Historia, apenas puede tener interés cuando se trata de un problema de concepto. Un criterio historicista del Derecho puede ser interesante como estudio marginal, más bien de puro adorno. Pero el sentido omnicomprensivo, que decíamos al principio, no es característica que nos la brinde la indagación histórica. Del Vecchio afirma que la Historia nos dice únicamente qué es lo que vale actualmente y lo que valió anteriormente como Derecho, pero jamás nos dará un concepto genérico, universal.Page 511

La relatividad del significado histórico del Derecho resalta más cuanto que lo que se quiere concebir y si se quiere materializar es algo, como decíamos al principio, claro y completo. La versión histórica nos puede reflejar o el espíritu de las instituciones, 10 el criterio de los hombres en orden a las mismas. El valor de la Historia, como maestra de la vida, o pomo lección a tener en cuenta, suma poco en cuanto que la permanencia y la integración unitaria del Derecho no es algo de cuya «experiencia» se haya de aprender poco o mucho, o de cuyo «escarmiento» se haya de obtener un aprovechamiento u otro. Naturalmente, lo que se ha podido hacer, o se ha prohibido, en un...

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