Derecho comunitario

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Jurisprudencia del tribunal de justicia de las comunidades europeas

[Resúmenes de las sentencias, clasificados temáticamente 1]

Periodo cubierto 2: de marzo a mayo de 2000

Crédito al consumo (contrato de fianza)
Sentencia de 23 de marzo de 2000, asunto C-208/98 "Berliner Kindl Brauerei"

Mediante resolución de 27 de abril de 1998, el Landgericht Potsdam (Alemania) planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo 3.

Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la Berliner Kindl Brauerei AG, empresa dedicada a la producción do cerveza, y el Sr. Siepert en relación a la ejecución de un contrato de fianza celebrado por este ultimo a favor de la primera.

Cabe recordar en primer lugar que el Derecho interno alemán se adaptó a lo previsto en la Directiva 87/102/CEE mediante la Verbraucherkreditgesetz 4, de 17 de diciembre de 1990, que, según sus artículos 1 y 3.1(2) y en cumplimiento del articulo 15 de la citada normativa comunitaria, extiende su ámbito de aplicación a aquellos créditos concedidos a una persona física, incluyendo el supuesto de que estos vayan destinados a iniciar una actividad profesional, siempre que, en este ultimo caso, su importe no supere los 100.000 DEM.

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Por lo que se refiere al litigio en cuestión, señalaremos que el Sr. Siepert se constituyó fiador a favor de la Berliner Kindl Brauerei AG hasta una cantidad máxima de 90.000 DEM. La citada fianza garantizaba el reembolso de los préstamos que-dicha empresa había concedido a una tercera persona para la apertura de un restaurante y no tenía relación alguna con la actividad profesional del fiador. El Landgericht comunicó además al TJCE que al Sr. Siepert no se le habla informado de su derecho de revocación, conforme al articulo 7 de la VerbrKrG, pero que, con motivo de una entrevista mantenida en junio de 1994 con un empleado de la Berliner Kindl Brauerei AG, puso en conocimiento de esta que revocaba su declaración de fianza.

Puesto que el deudor principal no cumplió sus obligaciones, la Berliner Kindl Brauerei AG resolvió los préstamos que le había concedido y le demandó ante el Landgericht Rostock que, en sentencia de 25 de julio de 1997, le condenó a pagar la cantidad de 28.952,43 DEM, mas intereses. Mediante sentencia de 8 de diciembre de 1997, dictada en rebeldía, el Sr. Seipert fue condenado, en su calidad de fiador, al pago de la misma cantidad.

El Sr. Siepert interpuso un recurso contra la citada sentencia, por lo que el Landgericht Potsdam decidió suspender el procedimiento y plantear al TJCE una cuestión prejudicial a fin de que se dilucidara si la Directiva 87/102/CEE debe interpretarse en el sentido de que esta comprendido dentro de su ámbito de aplicación un contrato de fianza celebrado en garantía del reembolso de un crédito cuando ni el fiador ni el beneficiario del crédito hayan actuado en el marco de su actividad profesional.

El TJCE consideró que, según lo dispuesto en el articulo 1.2(c) de la Directiva 87/102/CEE, el ámbito de aplicación de esta se halla limitado a los contratos de crédito, entendiéndose por estos aquellos contratos en cuya virtud « un prestamista concede o promete conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo o cualquier otra facilidad de pago". En este contexto, esta fuera de toda duda que el contrato de fianza no es un contrato de crédito en el sentido de esta disposición.

Además, por lo que se refiere a los objetivos de la citada Directiva según el TJCE, se desprende de sus considerandos que fue adoptada con la doble finalidad de garantizar, por una parte, la creación de un mercado común del crédito al consumo (considerandos tercero a quinto) y, por otra, de proteger a los consumidores que contraigan los citados créditos (considerandos sexto, séptimo y noveno).

El TJCE estimó que la doble circunstancia de que la Directiva 87/102/CEE enumere las garantías en la lista de las condiciones del contrato reputadas esenciales con respecto al prestatario pero que no contenga ningunaPage 310 disposición expresa relativa al régimen de la fianza o de otra forma de garantía pone de manifiesto que el legislador comunitario quiso excluir del ámbito de aplicación de la citada Directiva al contrato de fianza, al contemplar las garantías destinadas a asegurar el reembolso del crédito bajo el único aspecto de la protección de los consumidores. Según el TJCE, la Directiva 87/102/CEE se distancia, tanto por su sistema como por sus objetivos, de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales 5. En efecto, esta ultima Directiva pretende proteger a los consumidores confiriéndoles un derecho general a desistir de un contrato celebrado no a iniciativa del cliente, sino del comerciante, cuando ese cliente haya podido hallarse en la imposibilidad de apreciar todas las consecuencias de su acto. En este sentido, no contiene ninguna otra restricción en cuanto a su ámbito de aplicación material según los tipos de contrato de que se trate, tanto si estos versan sobre el suministro de bienes como de servicios, siempre que los consumidores actúen con fines que puedan considerarse ajenos a su actividad profesional. Basándose precisamente en este objetivo de la Directiva 85/577/CEE, el TJCE había declarado, en su día, que en principio no podía excluirse de su ámbito de aplicación un contrato en beneficio de un tercero y, más en concreto, un contrato de fianza celebrado en el marco de una venta a domicilio.

El TJCE declaró que:

La Directiva 8711021CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, debe ser interpretada en el sentido de que no esta comprendido dentro de su ámbito de aplicación un contrato de fianza celebrado en garantía del reembolso de un crédito cuando ni el fiador ni el beneficiario del crédito hayan actuado en el marco de su actividad profesional. H

Estimuladores de crecimiento (clenbuterol)
Sentencia de 23 de marzo de 2000, asunto C-246/98 berendse-koenen»

Mediante resolución de 2 de abril de 1998, el Arrondissementsrechtbank to Arnhem (Países Bajos) planteó dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas 6, en su versión modificada por la Directiva 88/182/ CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988 7 y de los artículos 28 y 30 CE (antiguos artículos 30 y 36). Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un proceso penal incoado contra Berendse-Koenen M.G. en Berendse H. D. Maatschap por poseer bovinos a los que supuestamente sePage 311 habían administrado sustancias con efecto simpático-mimético que contengan clenbuterol.

La legislación nacional aplicable era el Verordening Stoffen met sympathico mimetische werking (PW) 1991 8, cuyo artículo 2 dispone que «esta prohibido administrar medicamentos veterinarios con efecto simpático-mimético que contengan clenbuterol a bovinos de engorde de mas de catorce semanas, o autorizar la administración de estos medicamentos veterinarios a dichos bovinos de engorde». Además, el articulo 3.1 prevé que « esta prohibido tener, comprar o vender bovinos de engorde a los que se hayan administrado, infringiendo el articulo 2, las sustancias con efecto simpático-mimético que se contemplan en él».

La presencia de clenbuterol fue detectada en muestras de orina tomadas de unos bovinos que se encontraban en la explotación de los inculpados en el asunto principal. En consecuencia, el Ministerio Fiscal había entablado acciones penales contra estos últimos por infracción de la legislación nacional aplicable.

En este contexto, y con objeto de clarificar el marco legal aplicable, el Arrondissementsrechtbank decidió suspender el procedimiento y plantear al TJCE las siguientes cuestiones prejudiciales:

" 1) ¿Contiene el Verordening Stoffen met sympathico mimetische working (PW) 1991 y, en particular, sus artículos 2 y 3, reglamentaciones técnicas que hubieran debido comunicarse previamente a la Comisión, en virtud del articulo 8 de la Directiva 83/189 /CEE, en su versión aplicable en el memento de la entrada en vigor del Verordening?

2) ¿Contiene el Verordening Stoffen met sympathico mimetische werking (PW) 1991 y, en particular, sus artículos 2 y 3, disposiciones que constituyen restricciones a la libre circulación en el sentido de/ articulo [28 CE]?"

El TJCE recordó al respecto que se deduce de los considerados tercero y cuarto de la Directiva 86/469/CEE que su finalidad es armonizar las medidas de control de los residuos y fijar mediante limites máximos comunes de tolerancia la presencia de tales residuos en las carnes frescas, siendo suficiente que se superen dichos limites para prohibir la comercialización de las carnes en cuestión...

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