El Derecho común y el nacimiento de Europa

AutorJosé Luis de los Mozos
CargoCatedrático de Derecho civil
Páginas2523-2534

Europa es, aparte de todo, una cultura. Una civilización que, entre otros rasgos, expresa de forma eminente una manera de entender la vida social como sociedad de hombres libres, lo que, a pesar de las diferencias, conserva una cierta uniformidad a lo largo de la historia, pudiendo reducirse en cada momento a unos esquemas ideales de racionalidad que comprenden por igual saberes y creencias. Racionalidad en la que la cultura europea encuentra su fuerza y su capacidad expansiva.

Por otra parte, el Derecho común surge y se mantiene desde el siglo xn al siglo xix a través de una serie sucesiva de renacimientos que van jalonando el fluir de la tradición cultural europea al cabo de los siglos, apareciendo en un momento en que Europa era cristianismo y cultura latina y que en este ámbito tiene como punto de referencia y como modelo el Derecho romano, que con ello inicia su segunda andadura histórica por medio de la llamada recepción del Derecho romano en la Edad Media y a comienzos de la Edad Moderna, ya que hasta entonces no culmina este fenómeno al norte de los Alpes. Fenómeno que, por encima de todo, es de índole cultural y escolástica, mediante el cual el Derecho viene dotado de una teoría racional, como más adelante veremos, y que, por eso, se halla íntimamente vinculado al nacimiento y a la consolidación de la civilización europea.

No hay que olvidar tampoco que cuando Europa adquiere importancia en la historia, que es tanto como decir protagonismo, se la identifica y denomina, simplemente, la cristiandad. Tal sucede a lo largo de toda la Edad Media y hasta comienzos de la Edad Moderna, en que se empieza a utilizar el nombre de Europa, cuando desde Viena se llama a la defensa contra las invasiones de los turcos. Es por ello que el cristianismo se incorpora desde sus orígenes a ese entrelazamiento de saberes y creencia que confluyen en la tradición cultural europea. Incluso cuando la Ilustración se plantea el relanzamiento de la idea de Europa, lo hace también Page 2523 desde la base de una secularización de la cultura cristiana, como recientemente ha dicho Spadolini en una memorable conferencia tomando como modelo la restauración de la unidad cultural que logra la Edad Media. Lo que se llama la Res publica christiana, a la que aluden Voltaire, Montesquieu o Rousseau.

La formación originaria df la idea de Europa

En la antigüedad aparece la denominación de Europa para designar a la tierra que se sitúa a Poniente por contraposición a Oriente, adquiriendo un significado geográfico que pronto se matiza de connotaciones culturales. Así, en la mitología homérica el término Erobe remite a la denominación semítica común de la tarde y evoca el fatídico diálogo entre el espíritu semítico y el occidental que pertenece a la esencia de Europa. En aquel contexto designa solamente Tesalia, Macedonia y Ática; pero ya en Hero-doto la tierra se divide en Europa, Asia y Libia, constituyendo de este modo una de las tres grandes áreas geográficas y culturales ribereñas del Mediterráneo.

Por lo demás, el mito de Europa raptada por Júpiter en forma de toro pertenece al ámbito religioso minoico; pero el verdadero germen de Europa, según Helmunt Kuhn, hay que encontrarle en la superación de las religiones ctónicas por la forma apolínea. Lo que se denomina la diferencia socrática: la diferencia entre el bien y los bienes, en la que se dan conjuntamente el derecho de la conciencia y la relación entre vatio y religio.

Pero también puede fundarse toda la herencia griega de la civilización social europea derivando del concepto platónico de eunomía. Es decir, de lo que actualmente llamamos la validez del Derecho, su justificación. De forma que, para ello, no basta que se halle formulado en una norma, nomos, es preciso que esa norma sea justa conforme a la conciencia, pues de lo contrario, según el modelo de Platón no se puede hablar de democracia. Sobre estas bases se asentará después, por influencia de los retóricos, toda la fundamentación romana del Derecho a través de la conocida distinción entre potestas y auctoritas que desarrolla un juego parecido, con idéntico alcance, tratando de dotar de un fundamento ético al Derecho, por un lado, mientras que, por otro, se pretende con ello rechazar la tiranía o la arbitrariedad.

Herencia greco-latina la que se va a superponer el cristianismo. Este incorpora el mesianismo del pueblo de Israel, realizando en el Nuevo Testamento la síntesis con el espíritu greco-latino. Con el cristianismo, la religión deja de ser algo fundamentalmente privado, pero tampoco se confunde ni se identifica con el Estado, como sucede en los imperios occiden-

A partir de ese momento, aunque el proceso requiera siglos, es cuando Europa surge con ese protagonismo histórico al que antes nos referíamos, sobre la base de la herencia greco-latina, el cristianismo y la idea de continuidad del mundo romano, precisamente en un momento en que se desmorona el Imperio de Occidente o, si se prefiere, en un momento en que la nueva sociedad se alza sobre sus ruinas como consecuencia de las invasiones de los pueblos bárbaros. Esto comporta de alguna manera una ruptura, pero no deja de manifestar también una continuidad cuando los reyes o caudillos de esos pueblos godos, francos, burgundios, longobardos, etc., se asientan sobre el antiguo suelo provincial romano declarándose aliados o protectores del Imperio romano y tratando de restablecer su autoridad en provecho propio. Incluso esta idea de restauración de la res publica romana se levantará como una oriflama en el campo de batalla cuando el peligro islámico amenace el corazón de Europa Es cuando Carlomagno, rey de los francos, acogiendo una invitación del papa León III, lleva a cabo la reno-vatio imperii, es decir, la restauración del Imperio de Occidente, que acompañará durante mil años el desenvolvimiento de la historia europea, hasta los tiempos modernos.

Dos pilares fundamentalmente sostienen a Europa, como cristiandad, en su surgimiento, la Iglesia latina y la renovatio imperii, pero dos pilares que no llegan a confundirse por más que la sociedad civil, como Civitas terrena sea también una imagen de la Civitas Dei. Pero esto no autoriza a considerar que la Edad Media desarrolla una teoría teocrática del poder político sin más, lout court. Los que así piensan, aparte de carecer de sentido histórico, vanalizan la relación entre Estado o Imperio e Iglesia. Page 2525

Pero nada más lejos de lo que suscita una apreciación puramente superficial de la existencia de dos autoridades o de dos poderes, sobre todo si viene avalada por numerosos testimonios históricos. Efectivamente, la relación de dos poderes facilita, si no un control recíproco, lo que se halla en el fundamento de toda democracia, al menos establece un espacio relacional que se presenta como antecedente del Estado de derecho y que, sin lugar a dudas, deja un enorme juego al desarrollo de la libertad.

El Estado, como sucedía con el Imperio romano, no había renunciado del todo, a pesar de considerar a la religión un asunto privado, a tener un poder religioso no sólo como definidor del fas, sino reservándose también una parte de los sacra, especialmente al...

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