Derecho civil-Responsabilidad Civil

AutorLourdes Tejedor Muñoz
Páginas373-380
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS DEMANDADOS.-DAÑO MORAL INFERIDO POR NEGLIGENCIA PROFESIONAL. INDEMNIZACIÓN MANCOMUNADA EN ATENCIÓN A SUS RESPECTIVAS CONDUCTAS. (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2003.)

Ponente: Excmo. Señor don Luis Martínez-Calcerrada y Gómez.

Antecedentes

El origen de la demanda está en el siniestro, en el que perdieron la vida los hijos de los actores, al ser arrastrados por las aguas delPage 373 río Ter, aparentemente, cuando abandonaron el coche que ocupaban, al quedar éste inmovilizado en un puente.

Y tiene por objeto la reclamación por negligencia profesional de los abogados que intervinieron en el caso al dejar que prescribieran las acciones de responsabilidad e indemnización que se debían haber interpuesto como consecuencia del accidente. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gerona, dictó sentencia con fecha 14 de enero de 1997, desestimando la demanda interpuesta por los demandantes sobre reclamación de daños y perjuicios que cifraban en la suma de 70.991.003 pesetas más intereses y costas, absolviendo a los abogados demandados. Apelada por los demandantes la anterior Resolución, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gerona dictó, con fecha 15 de diciembre de 1997, y confirmó íntegramente el fallo con imposición a los demandantes de las costas en alzada.

El Tribunal Supremo declaró haber lugar al recurso de casación, condenando a los abogados codemandados al pago de la suma de cinco millones de pesetas, con los porcentajes fijados del 20 por 100 a cargo de don J. Antonio Q. C. y el 80 por 100 a cargo de don Camil C. G. Sin expresa condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las por ellos causadas y las comunes por mitad.

Doctrina.-El recurso de casación se funda en cinco motivos. En el primero se denuncia la aplicación indebida del artículo 1.973 del Código Civil y de la doctrina que lo interpreta, al amparo del artículo 1692.4 de la LEC, al estimar que la intervención del señor J. Antonio Q. C. ante el Juzgado, solicitando Abogado de oficio carece de virtualidad interruptiva de la prescripción de la acción, por no expresar correctamente el pleito en el que se pretende utilizar, por lo que el Tribunal a quo ha considerado erróneamente que sí pudo haberlos producido. Motivo que debe ser rechazado al ser una cuestión que no se debate en la recurrida y sólo por la primera instancia.

En el segundo se alega quebrantamiento de las formas esenciales del juicio al amparo del artículo 1692.3 LEC, al infringir el fallo por violación del artículo 359 LEC, ya que la Resolución incurrió en incongruencia por omisión al no pronunciarse sobre sí el letrado don J. Antonio Q. C. actuó negligentemente. Motivo que tampoco se acepta por no existir defecto de incongruencia, ya que la Sala a quo exime a ambos letrados de responsabilidad profesional.

En el tercero se denuncia con la misma apoyatura legal que en el motivo anterior, que la Resolución incurrió en incongruencia al no pronunciarse sobre la responsabilidad contractual del letrado don Camil C., pese a reconocer que fue la omisión argumentativa de la demanda lo que provocó la declaración de prescripción. Motivo que tampoco se aprecia -más bien incongruen- cia por contradicción entre lo razonado y resuelto-, ya que, si bien la Sala expresa que -en la omisión argumentativa de la demanda formulada por el mismo cabe atribuir la concreta declaración de prescripción en los términos en que se produjo-, luego señala, como pese a ello, no procede declarar responsabilidad alguna de los Letrados con argumentos, que se podrían aceptar o no, pero que son coherentes para no declarar la responsabilidad.

El motivo cuarto denuncia la infracción de los artículos 1.101 del Código Civil, y 53, 54 y 102 del Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, del Estatuto General de la Abogacía, al amparo del artículo 1692.4 LEC, pidiendo que sePage 374 aclare la responsabilidad profesional por la negligencia con que desempeñaron los demandados la defensa de los intereses confiados.

La Sala, antes de dar respuesta al citado motivo, resume la línea jurispru-dencial de la llamada -responsabilidad civil profesional- (con cita de las sentencias de 23-5-2001, 30-12-2002, 11-11-1997, 25-3-1998, 25-6-98, 3-10-98, y de la normativa del Estatuto General de la Abogacía, arts. 8, 9, 53 y 54) con base a la cual estima el motivo: 1.o) Por lo que respecta al señor Antonio Q., ya que su actuación -cuando sólo faltaban cuatro días para que se produjera la prescripción de la acción tras el término del proceso penal- ...acompañando a los familiares de las víctimas al Juzgado para solicitar el nombramiento del Abogado de Oficio para instar las correspondientes reclamaciones -...tanto en vía civil como administrativa- contra los organismos implicados, ...supone una mínima diligencia ...que quebranta los deberes profesionales prescritos en su normativa estatutaria... 2.o) Por lo que respecta al Letrado de Oficio..., no presentó la demanda civil hasta el 1 de abril de 1993, y fue desestimada por prescripción por sentencia firme de 23 de septiembre de 1994... La...

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