Derecho Civil - Obligaciones y Contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas1267-1272
  1. Obligaciones y contratos

CADA PROPIETARIO DE UN PISO PUEDE EIERCITAR LAS ACCIONES PARA DEFENDER EL INTERÉS EN SU PARTICIPACIÓN INDIVISA (SENTENCT4 DE 3 DE FEBRERO DE 1983)

Doctrina de la sentencia.-La jurisprudencia de esta Sala, atendiendo a la naturaleza de la comunidad de bienes, ha establecido copio doctrina legal inconcusa la que afirma que cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a la comunidad, ya para ejecutarlos, ya para defenderlos, en cuyo caso la sentencia dictada a su favor aprovechará a sus compañeros sin que le perjudique la adversa c contraria, doctrina aplicable a la comunidad existente entre los propietarios de un edificio por pisos, regulada por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, sobre los elementos, pertenencias y servicios comunes necesarios para el adecuado uso y disfrute de las partes privativas, pues el hecho de que el artículo 12 de dicha Ley especial confiara al presidente de la comunidad la representación de ésta en juicio, no es impeditivo para que cada propietario pueda ejercitar las acciones pertinentes para defender, en caso de pasividad, e incluso en el de oposición del presidente y del resto de los partícipes, el interés, que ha de estar jurídicamente protegido, en su participación indivisa en los elementos comunes, y es lógico que así sea, ya que el disfrute de lo que le es privativo requierePage 1267 necesariamente la utilización de los elementos comunes, y si no se concediera acción a cada condueño para impugnar los actos realizados por uno de ellos, sin la previa obtención del consentimiento de los otros, se convertiría en ilusorio el derecho obstativo que a cada uno concede la mencionada norma.

LOS ARBITROS DE EQUIDAD NO TIENEN NECESIDAD DE RAZONAR NI MOTIVAR EL LAUDO (Sentencia de 4 de febrero de 1983)

Doctrina de la sentencia.-Los arbitros de equidad, al contrario de lo que sucede con los de Derecho, no deciden con arreglo a un procedimiento prefijado ni con sujeción a Derecho, ni se les puede imputar errores in iudicando o in procedendo, por lo que su decisión sólo puede ser atacada cuando los arbitradores se extralimitan u obran con exceso de poder para anular el laudo, pero no para corregirlo, enmendarlo o suprimirlo mediante el recurso extraordinario de nulidad, siguiéndose de ello que tal ausencia de formas excluye la necesidad de razonamientos y motivación de ningún orden, bastando la manifestación de la voluntad decisoria, como tampoco les es exigible un atenimiento estricto a los términos del tema decidendi o interpretarlos con demasiada restricción, siempre que respeten los límites objetivos del compromiso.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE UN GRUPO DE PERSONAS POR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR ALGUNO DE ELLOS (Sentencia de 8 DE FEBRERO DE 1983)

Hechos.-Unos niños jugaban lanzándose entre sí pequeños trozos metálicos, uno de los cuales alcanzó a otro menor que pasaba por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR