Derecho civil - Obligaciones y contratos

AutorQuesada Segura, Iglesia Monje, Moratilla Galán
Páginas993-1026

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LA PRUEBA DE PRESUNCIONES NO PUEDE IDENTIFICARSE CON LOS «FACTA CONCLUDENTIA» (Sentencia de 7 de marzo de 1997.)

Doctrina de la sentencia -La prueba de presunciones no puede identificarse con los facta concludentia, ni con las máximas de experiencia, deducciones o inferencias lógicas basadas en la experiencia jurídica y vital, obtenidas de circunstancias determinantes de conclusiones razonables en un orden normal de convivencia, ya que la auténtica prueba de presunciones permite que del hecho o hechos base puedan obtenerse varios hechos consecuencia, correspondiendo al Juzgador en cada caso determinar cuál es el más adecuado al supuesto histórico que se examina.

Si bien se encuentra en la esencia de la presunción que el enlace preciso y directo que regula el hecho-base con el hecho-consecuencia se ajuste a las reglas del criterio humano, no se exige que la deducción sea unívoca, pues de serlo no nos encontraríamos ante verdadera presunción, sino ante los facta concludentia aludidos antes, que efectivamente han de ser concluyentes o inequívocos, pudiendo en las presunciones seguirse del hecho base diversos hechos consecuencia

LOS PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES CONTRADICTORIOS SON INCOMPATIBLES CON LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (Sentencia de 25 de marzo de 1997 )

Doctrina de la sentencia.-El Tribunal Constitucional ha declarado que si el respeto a la independencia de cada órgano judicial es principio básico de nuestro ordenamiento jurídico, no es menos cierto que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado y que a los Page 994 más elementales criterios de la razón jurídica repugna aceptar la firmeza de distintas resoluciones judiciales en virtud de las cuales unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron; ello vulneraría el principio de seguridad jurídica que, como una exigencia objetiva del ordenamiento, se impone al funcionamiento de todos los órganos del Estado; ello vulneraría, asimismo, el...

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