Algunas reflexiónes sobre la fiscalidad de la iglesia católica
Autor | Marta González Aparicio |
Cargo del Autor | Universidad de León |
Páginas | 1170-1193 |
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CAPÍTULO 55
ALGUNAS REFLEXIÓNES SOBRE LA FISCALIDAD
DE LA IGLESIA CATÓLICA
MARTA GONZÁLEZ APARICIO
Universidad de León
RESUMEN
La financiación de la Iglesia Católica a través de los beneficios fiscales previstos en
algunos tributos ha sido una cuestión tradicionalmente polémica, pues en ella se
entremezcla lo jurídico con otros aspectos que recaen sobre uno de los ámbitos más
íntimos de la persona, como es la religiosidad o las creencias. La especial sensibilidad
que genera este asunto requiere una determinación cierta y alejada de concepciones
subjetivas, de cuáles son las concretas exenciones de que disfruta la Iglesia Católica su
fundamento, cuantía y destino, así como cuáles de ellos son previstos en exclusiva
para esta confesión religiosa.
PALABRAS CLAVE:
Financiación – Fiscalidad – Iglesia Católica – Exención – Asignación tributaria
ABSTRACT
The financing of the Catholic Church through the tax system has been a traditional-
ly political issue, since it intermingles the legal with other aspects that fall on one of
the most intimate areas of people, such as religiosity or beliefs. The special sensitivity
generated by this matter requires a determination, certain and far from subjective
conceptions, of results are the concrete benefits that the Catholic Church enjoys, as
well as its foundation, amount and destination, and also which of them are exclusive-
ly enjoyed by this religious confession.
KEYWORDS:
Financing - Taxation - Catholic Religion - Exemption - Tax allocation
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1. CONSIDERACIONES INICIALES
Los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento tributario para la
Iglesia Católica resultan una cuestión sumamente polémica. La especial
“sensibilidad” hacia todo lo que rodea la financiación pública a las
confesiones religiosas y, en especial, a la Iglesia Católica, tiene su fun-
damento en que en esta cuestión se entremezcla, junto a lo jurídico,
concepciones morales, hecho que no se produce solo en este caso,
también en otros ámbitos, pero que aquí adopta una especial relevan-
cia, pues afecta a una de las esferas más íntimas de la persona, como es
la religiosidad o las creencias. En consecuencia, las opiniones que se
vierten en torno a la adecuación o no de la percepción de esta financia-
ción pública, en no pocas ocasiones se alejan de lo jurídico y ahondan
en otros fundamentos, o tergiversan los datos o la realidad legal vigente
a fin de conseguir argumentos en un sentido u otro.
No obstante, antes de adentrarnos en los sistemas de financiación de la
Iglesia Católica que tienen su origen en la fiscalidad, es preciso ubicar
al lector en el contexto constitucional que rodea a esta cuestión. Este
marco constitucional viene configurado esencialmente por el artículo
16 de nuestra Constitución. Este artículo se encuentra en la sección
primera del Capítulo segundo, dedicada a los derechos fundamentales
y las libertades públicas que, por tanto, son merecedores de una espe-
cial protección. El precepto se divide en tres apartados en los que se
consagran los derechos de libertad ideológica, libertad religiosa y liber-
tad de culto, así como la aconfesionalidad del Estado español, si bien
puntualizando que los poderes públicos cooperarán con las distintas
confesiones religiosas, mencionando expresamente a la Iglesia Católica.
En el deber de tutela y promoción que el Estado tiene sobre estos dere-
chos se enmarca la aportación de fondos públicos, tanto de manera
directa, como indirecta, a las distintas confesiones religiosas439. No
obstante, el sistema de financiación de todas ellas no es idéntico, lo
que, en un Estado aconfesional como el nuestro, puede derivar en una
439 FORNÉS, J. (1996): “Régimen jurídico-patrimonial y financiación de la Iglesia”, Ius
Canonicum, núm. 71, págs. 57 y ss.
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