Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas2041-2047

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ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
ACCESO A LA PROPIEDAD -PROCEDE SU ADMISIÓN, YA QUE NO SE DEMUESTRA QUE LAS FINCAS TENGAN UN VALOR SUPERIOR AL DOBLE DEL QUE CORRESPONDE A LAS DE SU MISMA CALIDAD Y CULTIVO EN LA ZONA, SIN QUE BASTE QUE DOS DE ELLAS PUEDAN SUPERAR ESE VALOR, YA QUE SE TRATA DE FINCAS QUE CONSTITUYEN UNA UNIDAD CONFIGURADA POR TODAS LAS QUE LA INTEGRAN. (Sentencia de 3 de JUNIO DE 1988.)

Tanto el Juzgado número 2 de Oviedo como la Audiencia desestimaron la demanda.

Tiene éxito el recurso de casación. El informe pericial demuestra que en la zona donde radican las fincas no hay instalaciones turísticas ni industriales, así como tampoco se trata de zonas montañosas atractivas, es decir, que se trata de zona rural, y las circunstancias especiales como la cercanía a Oviedo o las buenas comunicaciones son comunes a toda la zona central de la provincia, es decir, que el valor es meramente agrícola, lo que excluye la posibilidad de no aplicación de la LAR por no tener un valor en venta superior al doble del precio que corresponde normalmente a las de su misma calidad y cultivo. Siendo las circunstancias que pudieran determinar un mayor atractivo comunes a toda la zona central de la provincia de Oviedo y no privativas de este caserío, no se dan las razones para excluir la aplicación de la norma arrendaticia, pues no basta que dos de las fincas pudieran tener un valor superior, ya que el vinculo arrendaticio comprende varias fincas que constituyen una unidad configurada por todos los que la integran. Siendo el arrendamiento anterior al Código Civil, tiene la actual arrendataria facultad de acceder a la propiedad, conforme el artículo 98 de la LAR. Aunque la arrendataria tiene más de sesenta años, ella, con ayuda de sus hijos y nietos que conviven con ella, cultiva las fincas, teniendo la cualidad de profesional de la agricultura, conforme al artículo 16 LAR, ya que no se evidencia que tenga otra profesión que no sea la agricultura, sin que tampoco obste a ello su cualidad de pensionista, conforme a los mismos preceptos arrendaticios.

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DESAHUCIO -SI SE HAN CONSIGNADO EFECTIVAMENTE LAS RENTAS DEBIDAS ANTES DEL AUTO QUE RESUELVE LA APELACIÓN, PARECE EXCESIVO HACER UNA INTERPRETACIÓN LITERAL DEL PRECEPTO QUE EXIGE LA CONSIGNACIÓN DE LAS MISMAS AL TIEMPO DE INTERPONERSE EL RECURSO. (Sentencia de 6 junio de 1988.)

El Juzgado de Antequera admite la demanda por extinción de plazo contractual, confirmándolo la Audiencia.

Prospera la casación. La Audiencia entiende que al interponerse el recurso de casación no se acredita por el recurrente estar al corriente en el pago de las rentas, sin que tal omisión deba entenderse subsanada con la presentación posterior, después de vencido el plazo para recurrir, de una certificación expresiva de que se habían consignado las rentas del año corriente. Es doctrina de esta Sala que es natural que se...

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