SAP Barcelona, 23 de Marzo de 2004
Ponente | JOSEP LLOBET AGUADO |
ECLI | ES:APB:2004:3675 |
Número de Recurso | 57/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, 23 de marzo de 2004
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Martínez, en nombre y representación de DÑA. Inés , DON Héctor y DÑA. Montserrat , frente a DÑA. María Antonieta , DÑA. Blanca y DÑA. Blanca , y en su virtud, absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.
Asimismo, estimo la demanda reconvencional formulada por el procurador Sra. Sales en nombre y representación de DÑA. María Antonieta , frente a DÑA. Montserrat y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2063,08 euros mas intereses y costas.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en losque las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSEP LLOBET AGUADO.
La Sentencia de Primera Instancia, desestimando la demanda, absuelve a Dª María Antonieta , a Dª Blanca y a Dª Blanca de la acción ejercitada por Dª Inés , D. Héctor y Dª Montserrat . Asimismo, estima la demanda reconvencional formulada por Dª María Antonieta contra Dª Montserrat . Esta resolución es objeto de recurso de apelación por los citados actores y demandados-reconvencionales en el que interesan, con estimación del mismo, la revocación de aquélla.
Los demandantes articulan y sistematizan su recurso contra la sentencia sobre la base de los siguientes motivos de impugnación: (a) debe entenderse que cabría al supuesto presente la aplicación analógica de las normas de la sucesión hereditaria, sin perjuicio de tener en cuenta a la costumbre como fuente subsidiaria del Derecho; (b) la sentencia apelada incurriría en incongruencia extra petita, al pronunciarse sobre una reconvención que se había formulado ad cautelam; (c) No ha quedado acreditado que la actora reconvencional abonase de su patrimonio los gastos que reclama.
El primer motivo alega, en primer lugar, que el derecho al cadáver de una persona corresponde a los herederos de la misma, por aplicación analógica de las normas que regulan la sucesión.
Tal motivo no puede prosperar. La analogía está prevista en el artículo 4.1 del Código civil para posibilitar la aplicación de una norma que regula un determinado supuesto a otro supuesto no contemplado, pero semejante al regulado y entre los que se aprecie identidad de razón. En ningún modo puede equiparse el cadáver de una persona, res extra commercium, a los bienes y derechos patrimoniales que se transmiten a los herederos por la muerte de una persona por que la aplicación de una norma no puede conducir a un resultado absurdo, también por esta razón debe decaer el motivo invocado. En este mismo sentido se manifiesta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2ª, de 2 de febrero de 2.001.
En segundo lugar, el primer motivo de impugnación acude a la costumbre como fuente subsidiaria del Derecho. Con carácter previo, cabe advertir la aparente contradicción existente entre la invocación...
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