SAP Asturias 229/2017, 26 de Septiembre de 2017
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2017:2474 |
Número de Recurso | 56/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 229/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00229/2017
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
ITP
N.I.G. 33012 41 1 2015 0101509
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000586 /2015
Recurrente: Fidela
Procurador: IGNACIO DIAZ TEJUCA
Abogado: ANA MIRALLES GOMEZ
Recurrido: Amador
Procurador: PURIFICACION MARCOS GEGUNDE
Abogado: ALEJO MONTOTO SOLIS
SENTENCIA Nº 229/17
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En OVIEDO, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 586/2015, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 56/2017, en los que
aparece como parte apelante, DOÑA Fidela, que actúa en nombre de su hijo menor Damaso, representada por el Procurador de los Tribunales, DON IGNACIO DIAZ TEJUCA, asistido por la Abogada DOÑA ANA MIRALLES GOMEZ, y como parte apelada, DON Amador, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PURIFICACION MARCOS GEGUNDE, asistido por el Abogado DON ALEJO MONTOTO SOLIS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de primera Instancia e Instrucción de DIRECCION000 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Desestimando la demanda formulada el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Tejuca en nombre y representación de Dª Fidela en nombre de su hijo menor Damaso contra D. Amador representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juesas García-Robés, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante. .
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de septiembre de 2017, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
Constan como antecedentes para la solución del presente recurso primeramente que de la relación habida entre Don Isaac y Doña Fidela nació el NUM000 2010 el niño Damaso, habiendo fallecido Don Isaac el día 4 julio 2015. Consta asimismo la existencia de Acta de notoriedad de declaración de herederos extendida en documento público de 15 septiembre 2015 en la que se hace constar que el heredero abintestato de Don Isaac, por aplicación de las normas rectoras de su sucesión al tiempo de su fallecimiento ( artículos 912, 930, 931 y 932 del código civil vigente, es su hijo, Don Damaso, quien le sucede a título universal (doc. nº 3 demanda).
Por otra parte aparece que Don Isaac carecía de vivienda propia, motivo por el que residía en el domicilio de su hermano Don Amador, sito en DIRECCION001 nº NUM001 ( DIRECCION002 ), y que tras el fallecimiento del primero su hermano acordó proceder a la incineración de sus restos mortales así como repartir las cenizas en varios lugares tales como la playa de San Lorenzo, el pico de San Martín y el cementerio de Pría de Llanes, lugar este último donde reposan los restos de su madre.
Asimismo aparece en las actuaciones que Doña Fidela, en nombre de su hijo menor Damaso, dirigió un burofax de 13 agosto 205 a Don Amador en el que se le requiere para que proceda a la entrega al menor de las cenizas de su difunto padre, al ser Hugo el único heredero legal de Don Isaac (doc. nº 4 demanda), lo que no obtuvo respuesta. Constan también en este procedimiento otra serie de actuaciones llevadas a cabo por la demandante para averiguar el paradero de los restos mortales del padre del menor, tales como el escrito presentado a tal fin el 30 septiembre 2015 ante Funeraria Gijonesa, S.A. al que se contesta por esta empresa indicando que el solicitante del servicio funerario fue Don Amador, siendo a esta persona a quien debería dirigirse para obtener mayor información (doc. nº 7 demanda). Finalmente se acompaña al escrito de demanda una fotografía (doc. nº 8) en la que se reproduce un cruce de mensajes de teléfono móvil con el siguiente contenido: Fidela : Lleva Damaso pidiendo y llorando unos días las cenizas, donde están?.- Me lo dices por favor.- Don Amador : Ya le dije a tu abogada que estaban esparcidas en DIRECCION002 como él dijo que se hiciese .
En cuanto a la prueba practicada en el acto del juicio encontramos que el testigo-perito Don Lucas (profesor de educación secundaria y psicólogo clínico) declara que conoce al niño Damaso desde junio 2016 cuando acudió a su consulta tras la muerte de su padre, habida cuenta que presentaba un gran cambio en su carácter con respuestas agresivas. Expone el testigo que el niño no tiene todavía 6 años de edad, pero tiene un desarrollo mental entre 1 y 3 años por encima de su edad biológica, lo cual no va a...
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