El derecho a la asistencia letrada de toda persona detenida

AutorJavier Fuertes
CargoMagistrado

El artículo 17.3 de la Constitución establece que “toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar, al tiempo que garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

Como tienen establecido tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como nuestro Tribunal Constitucional nos encontramos ante un derecho de carácter prestacional que no se cumple con la mera designación de un abogado de oficio. Y es que el artículo 6.3 c) del Convenio Europeo de derechos Humanos no establece, como derecho (mínimo) de todo acusado el de que le sea designado un abogado, sino que lo que reconoce es el derecho “a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan”, término, el de la asistencia, del que también hace uso el artículo 17.3 de la Constitución.

No se trata, por tanto, de una cuestión formal (que se le designe un abogado), sino de que el detenido disponga de asistencia letrada que permita y asegure el cumplimento efectivo de ese derecho. En ese sentido puede consultarse Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como la de 13 de mayo de 1980 (caso Artico) o la Sentencia del Tribunal Constitucional 162/1993, de 18 de mayo (así como todas las resoluciones que en esta última se citan).

Se trata de un derecho prestacional que se regula en la ley (en los términos que la ley establezca, conforme señala el inciso final del propio artículo 17.3 de la Constitución) y, en desarrollo de esa previsión constitucional, los artículos 520 a 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contienen las previsiones relativas al ejercicio del derecho de defensa de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos.

En el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se determina los derechos que asisten al detenido, quien tiene que ser informado “por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata” tanto de las razones por las que está privado de libertad como de sus derechos que le asisten. Y entre esos derechos (apartado 2 c) se encuentra el derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada, hasta...

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