STSJ Murcia 10/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2008:69
Número de Recurso2328/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20010/2008

RECURSO 2.328/2003

SENTENCIA nº 10/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 10/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.328/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 5.950,02 € (inferior a 25.000.000 de Ptas.), y referido a: Canon de vertidos.

Parte demandante:

Excmo. Ayuntamiento de Lorquí (Murcia,) representado por la Procuradora Sra. Martínez Abarca Artiz y defendido por la Abogada Dª Mª del Carmen Marques Benito.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha veintiocho de marzo de 2003, que desestima la reclamación económico administrativa nº 30/828/2000 formulado contra la liquidación correspondiente a la liquidación del Canon de Vertido del ejercicio del año 1999 por importe de 5.950,02 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de fecha veintiocho de marzo de 2003, que desestima la reclamación Económico- administrativa nº 30/828/2000 formulado contra la liquidación correspondiente a la liquidación del Canon de Vertido del ejercicio de 1999 por importe de 5.950,02 €, la declare no ajustada a derecho. Y anule la liquidación practicada por la CHS al ayuntamiento de Lorquí correspondiente al Canon de Vertido del ejercicio de 1999.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-7-2003, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-01-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha veintiocho de marzo de 2003, que desestima la reclamación Económico-administrativa nº 30/828/2000 formulado contra la liquidación correspondiente a la liquidación del Canon de Vertido del ejercicio de 1999 por importe de 5.950,02 € RAV8 (064)- 1/87 VER 10/88.

Entiende el recurrente que la Confederación Hidrográfica del Segura, practico al Ayuntamiento de Lorquí, aliviadero Edar Ceutí- Lorquí, notificada el 21-2-2000, en concepto de liquidación de canon de vertido practicada por la Confederación Hidrográfica del Segura del ejercicio de 1999, por referido importe en el que se atribuye un volumen de vertido de 165.000 m³ con un factor K=1, 20 y naturaleza urbana industria media y por un importe de 990.000 pts.

Y señala a favor de sus argumentos que la liquidación practicada por la CHS es nula de pleno derecho, que se desconoce si se ha aplicado correctamente la formula del Art. 294 del RDPH, y que la liquidación practicada no especifica ni concreta fecha de autorización de canon de control de vertido, como requisito para poder calcular el mencionado canon y sin embargo se practica canon por 365 días y tampoco se ha acreditado como y donde se ha obtenido el factor K imputado en la liquidación.

Y consta certificación de la empresa concesionaria del servicio de aguas ONDAGUA, sobre la forma de calcular el volumen de vertido, en el que consta que la compra de agua a MCT durante el pasado año 1999,fue de 617.982 m3, de los cuales se han registrado 423.479 m³ y que considera que el agua que llega finalmente a ser depurada es de 259.169 m³ (folio 15 del expediente administrativo).

Que se interpuso recurso Económico administrativo y se puso de manifiesto que la liquidación era nula por falta de pruebas que fue desestimada por el TEARM, y contra esa resolución se interpone el presente recurso. Y finalmente señala diversa jurisprudencia.

Y alega en síntesis:

  1. - Nulidad de la liquidación practicada por falta de prueba de los parámetros en que la misma se basa. Y la procedencia o no de la deducción prevista en el Art. 295.

Y añade que al no constar el método utilizado por la CHS, el volumen de vertido, ni constan los parámetros tenidos en cuenta y que del expediente administrativo no se deducen razones validas porque la Administración ha fijado un volumen de vertidos de 165.000 m³ con un factor K=1, 20 y naturaleza urbana industria media. Y solicita: La nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho. Y se decrete la nulidad de la liquidación practicada por el concepto de canon de vertido por falta de pruebas por la CHS de los parámetros en que la misma se basa.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta se opone al recurso y que el factor K, señala los acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9-9- 1999 y 9-2-2000 y el Art.92 de la ley de Aguas y el Art. 245.2 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico.

Y solicita se desestime el recurso y se confirme la resolución del TEARM. Y se impongan las costas.

SEGUNDO

Según el Art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto (y 289.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico...

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