STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:4957
Número de Recurso100/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 100/2005 Recurso contra Sentencia núm. 100/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a catorce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2460/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 100/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 249/04 , seguidos sobre Derecho y cantidad, a instancia de D. Marcos , asistido de la Letrada Dª Belen Villalba Salvador, contra Caja de Ahorros del Mediterraneo y Comisión de Control de Plan de Pensiones Cam Pensiones, representados por el Letrado D. Carlos Picazo Tortosa, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando las excepciones de Prescripción, de Falta de Acción y de Falta de Legitimación Pasiva, opuestas por las codemandadas y Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por d. Marcos frente a Caja de Ahorros del Mediterraneo y Comisión de control del Plan de Pensiones Cam-Pensiones sobre Derecho y Cantidad, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante prestó servicios para la empresa demandada, con antigüedad del 01- 03-56, así como las demás circunstancias profesionales producidas a lo largo de su vida laboral, que señala en los hechos primero al octavo de su demanda, que se dan por reproducidos a todos los efectos al no ser objeto de controversia. SEGUNDO.- El 21-10-95 accedió a la situación de prejubilación, mediante la suscripción de un Acuerdo de permiso retribuido que se mantendría durante el período del 30-12-95 al 03-03-03, fecha de su Jubilación, en las condiciones que se indican e el documento número uno del ramo de prueba de la parte demandada. La retribución anual por todos los conceptos en el año 1.995 ascendía a 12.402.060 ptas, según el detalle del documento número 9, del ramo de prueba de la parte demandada, correspondiéndole, a partir de entonces, según el citado documento, una retribución anual de 11.161,854 ptas en 14 pagas iguales de 797.275 ptas cada una, bajo el concepto de "retribución compensatoria según contrato". La retribución compensatoria durante el último año (2.002) ascendió a un total de 79.885,54 euros (5.706,11 x 14 pagas), documento número 24 del ramo de prueba de la parte actora. TERCERO.- En Septiembre/02, la Caja de Ahorros y la Representación de los Trabajadores suscribieron un acuerdo para establecer un nuevo sistema de previsión social, procediendo a la transformación del Plan de Prestación definida a un Plan de Aportación definida de adhesión voluntaria, y que el actor suscribió el 31-12-02. CUARTO.- El 03-03-03 el demandante solicitó la pensión de Jubilación de la Seguridad Social, que le fue reconocida en un importe de 28.809,78 euros/año, así como la prestación garantizada a través de Plan de aportación definida, mediante su cobro en forma de capital, respecto de la que se constituyó un Fondo de 580.260,84 euros (documento número treinta de la parte actora), con un sueldo pensionable de 55.833,73 euros, según los cálculos por conceptos que figuran en el documento número 9 B del ramo de prueba de la parte demandada; siendo la proyección de la retribución anual devengada, por todos los conceptos, como si el actor hubiera trabajado como activo sin permiso retribuido, para el año 2003, de 100.103,43 euros, según el detalle del documento número 9 A del mismo ramo de prueba. QUINTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 23-02-04, concluyendo los mismos Sin Efecto."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por las demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuatro motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Alicante que desestima la reclamación ejercitada sobre complemento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR