El derecho de acrecer entre herederos forzosos

AutorPascual Lacal
CargoNotario
Páginas260-263

Page 260

El artículo 985 del Código civil dice así : «Entre herederos forzosos, el derecho de acrecer tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o alguno de ellos y a un extraño. Si la parte repudiada fuera la legítima, sucederán en ella los herederos por su propio derecho, y no por el derecho de acrecer.»

Una interpretación estricta de este precepto puede conducir, en algún caso, a conclusiones absolutamente injustas.

Presentemos un ejemplo : A. instituyó herederos de todos sus bienes, por iguales partes, a sus dos hijos M. y N. El primero fallece antes que el testador, dejando tres hijos: P., Q. y R. Conforme a la interpretación indicada, los nietos del causante, hijos de M., quedarán excluidos del tercio de libre disposición, que N. recibirá íntegramente. Esta conclusión se impone forzosamente, si se considera que M. Y J N. son herederos voluntarios de su padre en el tercio libre.

Conforme al artículo 766, el heredero voluntario que muere antes que el testador, el incapaz de heredar y el que renuncia a la herencia no transmiten ningún derecho a sus herederos, salvo lo dispuesto en los artículos 761 y 857, salvedad que no afecta al ejemplo puesto y que, dicho sea de paso, parece innecesaria e impertinente, pues ambos preceptos se refieren a la parte de herencia de los hijos o descendientes incapaces o desheredados en la que ostentan el carácter de herederos forzosos.

Tal conclusión es, pues, evidente si nos atenemos al razona-Page 261miento expuesto; pero nos parece injusta y contraria a los principios que inspiran la institución jurídica que examinamos.

Es sabido que el derecho de acrecer tiene en los Códigos modernos que lo aceptan un fundamento muy distinto al que le atribuyó el Derecho romano. Se admite hoy como presunción de la voluntad del causante. Cuando el testador llama a la misma herencia o a la misma porción de ella a varios herederos, sin determinar separadamente 1 una cuota para cada uno y sin nombrarles sustitutos, es lógico suponer que si hubiera previsto el fallecimiento de cualquiera de ellos, habría limitado el llamamiento a los restantes. Por este motivo, la porción que vaca acrece a los demás. Igual razonamiento se aplica, con la misma lógica, a los casos de incapacidad o renuncia. Como dice Manresa, «todas las personas llamadas conjuntamente representan una entidad que no desaparece en tanto subsiste, alguna de ellas». Cuando el testador instituye los herederos sin separación de...

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