Derecho de información de los accionistas - cuentas anuales. STS 30-11-2011

AutorFernando Revuelta
Páginas9-10

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La STS de 30 de noviembre de 2011 confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaraba la nulidad de los acuerdos aprobados en junta general ordinaria en relación al punto 1º del orden del día, aprobación de las cuentas anuales y el informe de gestión y en relación al punto 2º, de aprobación de la propuesta de aplicación del resultado por haberse vulnerado el derecho de información de los accionistas recogido en el artículo 197 LSC (antiguo artículo 112 LSA). El TS consideró que la vulneración del citado derecho se produjo como consecuencia de la negativa por parte del órgano de administración de la sociedad a facilitar documentación acerca de los puntos comprendidos en el orden del día a accionistas que representaban más de una cuarta parte del capital social de la sociedad.

En cuanto a la relación existente entre el derecho de información y el derecho de voto, recogidos, respectivamente, en los apartados (d) y (c) del artículo 93 LSC, el TS interpreta el derecho de información como un derecho autónomo, sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto.

Por otro lado, el derecho a solicitar información relativa a las cuentas anuales se regula en el artículo 272 LSC, según el cual, a partir de la convocatoria de la junta general, el Alto Tribunal afirma que, cualquier accionista además de poder obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a aprobación, también podrá solicitar informaciones o aclaraciones que estime precisas en aras de garantizar el deber de transparencia en la gestión social. De esta forma, se permite al accionista ejercer una labor de control del cumplimento por el órgano de administración de sus deberes de diligente administración, fidelidad y lealtad, en relación con la actividad que la sociedad refleja en la cuentas anuales sometidas a la aprobación.

La sentencia distingue entre (i) el derecho de información "en sentido amplio", que incluiría la facultad de cualquier accionista de examinar los documentos aportados por el órgano de administración para su aprobación en junta general, y (ii) el derecho de información "en sentido estricto" que hace referencia a las operaciones económicas que las cuentas reflejan. A juicio del TS, no parece cuestionable que si la aprobación de las cuentas anuales y de la gestión social es competencia de la junta

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general, los accionistas tengan derecho de solicitar...

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