Reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de información en las sociedades de capital. Por Rafael Sánchez.

Páginas11-12

La Ley de Sociedades de Capital ("LSC") consagra el derecho de los socios de una sociedad de capital, ya sea limitada (artículo 196) o anónima (artículo 197), a obtener información en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día de una Junta General, tanto con carácter previo a ésta como durante su desarrollo.

Adicionalmente, la Ley de Sociedades de Capital establece, de forma dispersa por su articulado, formas expresas de ejercicio del referido derecho de información. Así, en su artículo 272.2 se prevé el derecho a obtener, a partir de la fecha de convocatoria de la Junta General Ordinaria y de forma inmediata y gratuita, copia de las cuentas anuales, del informe de gestión y del informe de auditoría, y en su artículo 287 se establece el derecho a examinar el texto íntegro de cualquier modificación estatutaria propuesta, así como del correspondiente informe de administradores en el caso de la sociedad anónima.

En este contexto, resulta muy interesante la sentencia dictada el pasado 19 de septiembre de 2013 por la Sala Primera del Tribunal Supremo, ya que, entre sus aportaciones, recuerda que las tendencias normativas en la Unión Europea abogan por la ampliación del ámbito del derecho de información en las sociedades de capital (que entiende como un derecho autónomo, mínimo e irrenunciable), sistematiza los requisitos inherentes a su ejercicio y aborda su interrelación con el derecho a obtener información de naturaleza contable ex artículo 272.2 LSC.

Así las cosas, la referida sentencia establece que toda solicitud de información de un socio al amparo del derecho que le concede la LSC ha de cumplir los siguientes requisitos:

i. Conexión con el orden del día de la Junta General: la solicitud ha de versar sobre los puntos contenidos en el orden del día de la Junta General, sin que se precise una relación directa y estrecha -debiendo estarse al juicio de pertinencia en cada caso-, ya que el derecho de información, aun cuando pueda ser instrumental del derecho de voto, tiene naturaleza autónoma y puede servir a otras finalidades, lo que explica que en las sociedades anónimas las solicitudes de información formuladas en el seno de la Junta General de Accionistas puedan ser atendidas en los siete días siguientes (artículo 197.2 LSC).

ii. Adecuación del momento de solicitud: la solicitud ha de formularse bien por escrito desde la convocatoria de la Junta General hasta el séptimo día anterior a su celebración, bien verbalmente durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR