SAP Madrid 360/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2006:12665
Número de Recurso497/2005
Número de Resolución360/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00360/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 497 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1062 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante FERNANDO DURAN, S.A., representado por el Procurador Sra. De la Peña Argacha, y de otra, como apelado Dª. Francisca, representado por el procurador Sr. Aguilar Fernández, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, en nombre y representación de DÑA. Francisca contra D. FERNANDO DURAN, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la referida parte demandada a abonar a la actora la cantidad de MIS DOSCIENTOS EUROS (1.200.- Euros), así como los intereses y costas prevenidos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la presente resolución que no se transcriben para evitar reiteraciones". Notificada dicha resolución a las partes, por FERNANDO DURAN, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Procurador Sr. Aguilar Fernández, en representación de DOÑA Francisca, contra la mercantil FERNANDO DURÁN, S.A., en reclamación de 1.200 euros, cantidad en que valora un reloj "Longines Ultra Chron" que, junto con otros relojes y joyas, fue entregado por la demandante, a través de su hijo, a la sociedad demandada, a fin de que fuera subastado en las condiciones que se convinieron, quedando depositado en el local del demandado después de la subasta, al no haberse vendido el mismo, hasta que el 16 de abril de 2.002, se produjo un robo en el local en el que seis personas armados con sendas mazas, rompieron los cristales y se llevaron entre otras piezas, el reloj de la demandante. Dentro de la joyería existía un vigilante de seguridad que, pese a intentarlo, nada pudo hacer al ser intimidado por uno de los ladrones que portaba un cuchillo.

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda y condena a la entidad demandada al pago de 1.200 euros, intereses y costas, se alza la demandada FERNANDO DURÁN, S.A., formulando el presente recurso en el que, en primer lugar, analiza el contrato existente entre los litigantes, llegando a la conclusión de que el mismo es un contrato atípico en el que la sala de subastas se obliga a hacer una serie de gestiones, significando que según la cláusula novena, el cedente puede asegurar el objeto depositado, bien por su cuenta bien por intermediación de la sala, que percibe una comisión. Tras indicar que la pieza salió a subasta sin que nadie pujara por la misma, por lo que, al no ser retirada por su propietario, quedó en depósito para venta directa, relata el robo del 16 de Abril de 2.002, en el que la misma fue sustraída, discrepando de la sentencia apelada cuando niega la existencia de fuerza mayor y atribuye a la recurrente la falta de adopción de las debidas medidas, basándose en la existencia del propio robo, invocando la STS. de 9 de Septiembre de 1996, totalmente contraria a la resolución apelada, manteniendo que se tomaron todas las medidas de seguridad pertinentes, siendo el robo a mano armada un hecho de fuerza mayor que no pudo ser evitado. Tras poner de manifiesto una serie de circunstancias procesales acaecidas a lo largo del proceso y en concreto la circunstancia acaecida en el acto de la vista, en cuanto a la desestimación, in voce del recurso de reposición formulado por la parte apelante y la imposición de las costas del mismo, pese a no solicitarlo la parte, terminó interesando la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se desestime íntegramente la demanda, sin hacer imposición a ninguna de las partes, de las costas procesales; con carácter subsidiario y para el caso de que se desestimara anterior pretensión, solicita la estimación parcial de la demanda, en...

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