SAP Madrid 161/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2015:8321
Número de Recurso105/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0000403

Recurso de Apelación 105/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 21/2012

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 MADRID

PROCURADORA: Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

APELADO: D. Jose Ramón

PROCURADOR: D . PABLO OTERINO MENENDEZ

CASER SEGUROS, SA y D . Juan Manuel

PROCURADOR D. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a uno de junio de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 21/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora DA. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL y defendida por el Letrado D. JESÚS JULIO MUÑOZ TORRES, y como apelados D. Juan Manuel Y CASER-CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y defendidos por Letrado D. ANTONIO ALBANÉS PANIAGUE, como apelado D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ, defendido por la letrada DA. ESTER PUCH GONZÁLEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/10/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/10/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Dña. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL contra D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ, la entidad CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. y D. Juan Manuel representados por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la actora, con imposición de costas a esta última".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandante, al que se opusieron los demandados, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos de la presente resolución.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. -Síntesis de la sentencia de primera instancia

    En la sentencia dictada el 28-10-2014 en el fundamento de derecho primero se reseñan las alegaciones de las partes, en el segundo se entiende que es de aplicación la LOE, y se desestiman las alegaciones de caducidad y prescripción.

    En su fundamento tercero se reseña que por la representación de la parte actora, en primer lugar, ejercita acción dirigida a que los demandados abonasen la cantidad de 102.677,6 euros, importe de las reparaciones que manifiesta haber efectuado su representada de carácter urgente y, al respecto, aporta como documento número 7 de la demanda una certificación de fecha 2 de Junio de 2011 del Secretario Administrador de la Comunidad de Propietarios demandante, en la que se señala que debido a los defectos y/o no terminación de los trabajos de la constructora ha tenido que hacer frente a diversas partidas de gastos relativos a reforma eléctrica, arquitecto, abogado, obras urgentes, demolición y electricidad en trasteros y equipo de climatización, por todo lo cual se interesa por la demandante la cantidad de 102.677,6 euros. Conforme al artículo 217 de la LEC regulador de la carga de la prueba, corresponde a la parte actora acreditar que dichos conceptos han sido satisfechos por la misma, sin que aporte factura alguna al respecto, y que deriven de deficiencias imputables, a tenor de la Ley de Ordenación de la Edificación, a los codemandados, extremos ambos, que no acredita a través de medio probatorio alguno; lo que impide condenar a los mismos al pago de dicha cantidad.

    Por otro lado, la parte actora interesa la condena de los demandados a realizar las obras de reparación oportunas para subsanar los defectos de terminación o acabado recogidos en el informe pericial aportado con la demanda; si bien, aun considerando que se refiere a las deficiencias recogidas en dicho informe y no solo a los defectos de acabado y terminación que como tales no serían imputables a los codemandados, lo cierto es que la parte demandante pese a manifestar haber abonado gastos por valor de 102.677,6 euros al objeto de efectuar las reparaciones urgentes, ni ha probado ni especificado de las partidas de deficiencias reflejadas en el informe emitido en el año 2008, cuáles han sido subsanadas por la misma y atendiendo al tiempo transcurrido desde la entrega de los locales industriales, se puede presumir razonablemente que las cuestiones que afectaran a la habitabilidad de dichos locales han sido solucionados al objeto de hacer uso de los mismos, lo que impide la condena de los demandados a ejecutar las obras de reparación de las deficiencias que, en su caso, se consideraran no eran simples defectos de ejecución que afectaran a elementos de terminación o acabado, ya que se desconoce si las mismas, concretamente las deficiencias relativas a humedades, electricidad o equipos de climatización que pudieran estimarse como motivadores del incumplimiento de requisitos de habitabilidad, han sido o no objeto de reparación por la actora.

    Debiendo señalarse respecto de la construcción de los trasteros en el segundo sótano que, como señala el perito que intervino a instancia de la actora, se desconoce quién ordenó dicha construcción, estimando que se han ejecutado dichas obras con posterioridad a la inspección y revisión realizada por los técnicos de la Junta Municipal de San Blas de Madrid para permitir la primera ocupación y el funcionamiento del edificio, ya que tal y como señala dicho perito, de existir dichos trasteros no se habría obtenido la licencia, lo que conlleva que no cabría imputar responsabilidad alguna al respecto a los codemandados, dado que no se ha probado tuvieran intervención en su ejecución, tras emitir el certificado final de obra.

    Debiendo señalarse, a mayor abundamiento, que en el acta de junta de propietarios de la Comunidad de Propietarios actora celebrada el 13 de Mayo de 2008, obrante en autos, se hace constar que por el perito

    D. Héctor se indicaba que había realizado una inspección de la finca y elaborado un informe con todos los desperfectos y defectos de construcción que había podido observar y que había que proceder a reparar, en unos casos, subsanar o realizar remates en otros, y que el estado era malo debido fundamentalmente a tiempo que había transcurrido sin los adecuados cuidados, por un lado, y a la dejación de la tarea habitual de mantenimiento, sin practicar las obras necesarias, por otro. Procede desestimar la demanda formulada.

  2. -Por la representación de la actora, se formula recurso de apelación, con base a los siguientes motivos:

    PREVIO.- Reducción de la cuantía reclamada en demanda y determinación de la cuantía del recurso. Se fija la cuantía del presente recurso en 232.375, 82 # que es la que se reclama a los codemandados en cuanto importe de las obras de reparación satisfechas por la Comunidad de Propietarios, la cuantía de reparaciones reconocida de contrario que son necesarias y la valoración efectuada por Arquitecto sobre el resto de reparaciones.

    2.1.- Se denuncia error GRAVE en la apreciación de la prueba -dicho de otro modo, directamente se realiza una afirmación que carece de sustento- en el Fundamento Jurídico 3° de la sentencia, que determina el resultado materialmente injusto del pronunciamiento judicial cual es la desestimación íntegra de la demanda.

    Soslayando el juzgador la totalidad de la prueba practicada en autos, despachando en tres párrafos toda una demanda a la que se adjunta numerosa prueba documental y pericial (la sentencia, de 6 folios, apenas dedica uno a analizar la abundante prueba practicada, y de una forma inexplicable, no tiene en consideración siquiera las declaraciones de los propios demandados y su perito), para finalmente "acusar" a esta parte de no haber demostrado nada de lo que afirma.

    A este respecto debemos inicialmente dejar sentado que:

    -Mi mandante demandó inicialmente a la constructora y a los dos codemandados en este procedimiento -ingeniero y aparejador- que incumplieron de forma flagrante sus obligaciones al construir el edificio, y sólo podrán, a la estimación de este recurso, cubrir muy mínimamente los defectos que siguen sufriendo.

    -Se solicitaba el pago de lo ya abonado, así como la reparación de las deficiencias, no una cantidad de dinero, lo que demuestra que mi representada sólo busca obtener una solución a los evidentes -reconocidos hasta por la perito contraria-...

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