SAP Barcelona, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo Sumario 14/2010-G

Sumario 1/2009

Juzgado Instrucción 9 Barcelona

SENTENCIA n°

Ilmos. Sres.

Ana Ingelmo Fernández

Luis Fernando Martínez Zapater

Mª Carmen Domínguez Naranjo

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil once

VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa seguida bajo el n° de Rollo Sumario 14/2010-G, dimanante de Sumario 1/2009 del Juzgado Instrucción 9 Barcelona, por delito contra la salud pública, delito de depósito de armas y munición y un delito continuado de receptación, contra los acusados 1) Jose Ángel , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de 29 de junio de 2008, prorrogada por Auto de 15 de junio de 2010, representado por la Procuradora Ana Camps Herreros y defendido por el Letrado Javier Peiró López, 2) Pedro Francisco , mayor de edad, con DNI n° NUM001 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de 29 de junio de 2008, prorrogada por Auto de 15 de junio de 2010, representado por el procurador Jaume Gillem Rodríguez y defendido por el letrado Javier Nart Peñalvert, 3) Aurelio , mayor de edad, con DNI n° NUM002 , con antecedentes penales no conmutables por ser susceptibles de cancelación y en prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de 18 de noviembre de 2008, prorrogada por Auto de 15 de junio de 2010, representado por el Procurador Jaime Lluch Roca y defendido por el letrado Víctor Bouzas Galbán, 4) Demetrio , mayor de edad con DNI n° NUM003 , sin antecedents penales conputables en la presente causa a efectos de reincidencia pero ejecutoriamente condenado, en virtud de Sentencia firme de fecha 17/3/2009 dictada por la Sección Tercera de la Audienca Provincial de Barcelona, a las penas de tres años y cuatro meses de prisión y multa de 40.000 euros como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan frave daño a la salud. Se halla en prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de 18 de noviembre de 2008, prorrogada por Auto de 15 de junio de 2010, representado por el Procurador Daniel Font Berkhemer y defendido por el Letrado Carlos Monguilod Agustí, 5) María Esther , mayor de edad, con DNI n° NUM004 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de 29 de junio de 2008, prorrogada por Auto de 15 de junio de 2010, representada por la Procuradora Lorena Moreno Rueda y defendida por el Letrado Víctor Echegaray Pintado, 6) Imanol , mayor de edad, con DNI n° NUM005 y sin antecedents penales, representado por la Procuradora Cristina García Girbés y defendido por el Letrado Carlos Eehavarri Paniagua, 7) Marino , mayor de edad, con DNI n° NUM006 y sin antecedentes penales computables en la presente causa a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Jaume Guillem Rodríguez y defendió por el Letrado Lluis José Gómez Alvarez, 8) Delia , mayor de edad, con DNI n° NUM007 y sin antecedentes penales, Representada por la Procuradora Lorena Moreno Rueda y defendida por el Letrado Víctor Echegaray Pintado, 9) Graciela , mayor de edad, con DNI n° NUM008 y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Lorena Moreno Rueda y defendida por el letrado Víctor Echegaray pintado, 10) Simón , mayor de edad, nacido en Turquía y con carta de identidad alemana n° NUM009 y con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Cristina García Girbés y defendido por el Letrado Carlos Echavarri Paniagua; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- La presente causa ha sido tramitada conforme a la ley y se ha celebrado el acto del juicio oral en fecha 3 al 6 de octubre de 2011 .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , en cantidad de notoria importancia del art. 369.1.6ª del Código Penal con pertenencia a organización del art. 369.1.2° del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 5/2010, de 22 de junio y ejercicio de la de la jefatura de tal organización del art. 370.1.2ª del mismo cuerpo legal derogado.

    ALTERNATIVAMENTE

    Contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal vigente, en cantidad de notoria importancia del art. 369.1.5° del mismo cuerpo legal, realizado mediante jefatura de organización delictiva del art. 369 bis. 1 y 2 del actual Código Penal .

  2. Un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal vigente, en cantidad de notoria importancia del artículo 369.1.5 del mismo cuerpo legal, realizado con pertenencia a organización delictiva del art. 369 bis.1. del actual Código Penal .

  3. Un delito de depósito de armas y munición, previsto y penado en los artículos 566.1.1° y 567 y 570 del Código Penal en relación con el artículo 3, categoría 2° 2, categoría 1ª, categoría 5ª 1° y categoría 7º. 6 y los artículos 5.1 y 3 y 6.1 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero .

  4. Un delito continuado de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1 en relación con los artículos 237, 238 y 240, 241 y 74 del Código Penal .

    De los referidos delitos son responsables los procesados en concepto de autores:

    - Jose Ángel de los delitos a), c) y d)

    - Pedro Francisco de los delitos b), c) y d)

    - Aurelio de los delitos b), c) y d)

    - Demetrio de los delitos b), c) y d)

    - María Esther de los delitos b) y c)

    - Imanol del delito b)

    - Marino del delito b)

    - Delia del delito b)

    - Graciela del delito b) y

    - Simón de los delitos c) y d)

    En ninguno de los procesados concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

    - Al procesado Jose Ángel

    por el delito al la pena de QUINCE (15) años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros,

    por el delito c), la pena de NUEVE (9) años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOCE (12) años y

    por el delito d). la pena de VEINTIDÓS (22) meses de privación e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Al procesado Pedro Francisco

    por el delito b), la pena de DOCE (12) años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros.

    por el delito c), a la pena de OCHO (8) años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante e ONCE (11) años y

    por el delito d), la pena de VEINTIDÓS (22) meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Al procesado Aurelio ,

    por el delito b), la pena de DOCE (12) años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros.

    por el delito c), a la pena de OCHO (8) años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante ONCE (11) años y

    por el delito d), la pena de VEINTIDÓS (22) meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Al procesado Demetrio ,

    por el delito b), la pena de DOCE (12) años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros,

    por el delito c). a la pena de OCHO (8) años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante ONCE (11) años y

    por el delito d), la pena de VEINTIDÓS (22) meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    A la procesada María Esther ,

    por el delito b). la pena de DOCE (12 ) años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros y

    por el delito c) la pena de SIETE (7) años de prisión, inhabilitación especial parta el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DIEZ (10) años,

    Al procesado Imanol ,

    por el delito b), a la pena de DIEZ (10) años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros.

    Al procesado Marino ,

    por el delito b), a la pena de DIEZ (10) años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros.

    A la procesada Graciela ,

    por el delito b), a la pena de DIEZ (10) años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros.

    A la procesada Delia ,

    por el delito b), a la pena de DIEZ (10) años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros.

    Al procesado Simón

    por el delito c), a la pena de SIETE (7) años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DIEZ (10) años y

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