STSJ Castilla y León , 6 de Julio de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:3763
Número de Recurso387/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a seis de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 387/2004, interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 57/2004 , seguidos a instancia UNION DE CAMPESINOS COAG SORIA, contra, la recurrente, en reclamación sobre Depósito de estatutos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de abril de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda interpuesta por UNION DE CAMPESINOS COAG SORIA y revocando la resolución impugnada de 16-2-04, dejo sin efectos la denegación del depósito de los estatutos del demandante, debiendo cumplirse de inmediato la sentencia pese a que sea recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En fecha 7-11-77 se constituye la Unión de Agricultores y Ganaderos de la Provincia de Soria al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977 y el Real Decreto 873/1977 . Lo hace como Sindicato Unitario de todos aquellos que se dedican a trabajar directamente en actividades agrícolas, ganaderas y forestales siendo su único objeto la defensa de los intereses del campo. Deposita sus estatutos en la oficina "ad hoc"

correspondiente el 24-1-78, oficina que en igual fecha dicta resolución en cuya virtud se declara que los estatutos se adaptan a la legislación antes mencionada. Se efectúa el oportuno trámite de audiencia en el que tiene protagonismo hasta el Ministerio Fiscal, sin que nadie alegara nada en contra de la constitución del Sindicato Unitario.

SEGUNDO

La Asamblea General celebrada el 9-3-97 acuerda modificar los Estatutos. Pasa a denominarse Unión de Campesinos COAG Soria y establece que podrá fusionarse, federarse o confederarse con la Unión de Campesinos COAG de Castilla y León. Estos nuevos Estatutos son depositados en la oficina correspondiente de la Administración Autonómica.

TERCERO

En Congreso Extraordinario de 21-11-03 se acuerda la aprobación de nuevos estatutos sociales, cuyo texto se halla incorporado a los folios 331 a 351 de las actuaciones que aquí se dan por reproducidos. Informa el Jefe de la Sección correspondiente el 16-1-04 que dicha modificación se ajusta a Derecho y que la documentación depositada es la legalmente establecida.

CUARTO

Se abre el periodo de información pública correspondiente. El 5-2-04 formula alegaciones la Unión de Campesinos de Castilla y León. La Dirección General de Trabajo dicta resolución el 16- 2-04 denegatoria del depósito de los estatutos, resolución que obra incorporada a los folios 506 y ss y que aquí se da por reproducida.

QUINTO

El hoy accionante interpone demanda para ante este Juzgado el 1-3-04 impugnando la referida resolución denegatoria del registro.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación laJunta de Castilla y Leon, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Como único motivo de recurso, al amparo del art. 191.a) LPL por infracción del art. 2.i) del mismo texto legal , se invoca la incompetencia de la jurisdicción social para conocer del presente litigio dada la condición de asociación profesional de la entidad demandante.

El art. 2.i) de la LPL atribuye a la jurisdicción social las cuestiones relativas a la "constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales en los términos referidos en la disposición derogatoria de la LO 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical , impugnación de sus estatutos y su modificación", siendo el cauce procesal destinado a la impugnación de las resoluciones denegatorias del deposito de los estatutos de las asociaciones empresariales o declaratorias de que los mismos no se ajustan a derecho el previsto en el Capitulo X, Titulo II, Libro II de la LPL para la" impugnación de los estatutos de los sindicatos y de su modificación", según establece...

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