Depósito de cuentas. Si la sociedad puede presentar balance abreviado, no es necesario el informe de gestión aunque exista informe de auditor a petición de la minoría. Acumulación de recursos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Como de forma clara dice la DG el problema que plantea esta resolución se centra en dilucidar si en una sociedad no obligada a verificación contable por poder formular balance abreviado, pero respecto de la que existen nombrados auditores, por así haberlo solicitado la minoría, es exigible para depositar sus cuentas la presentación del informe de gestión.

El registrador considera que ello es necesario atendiendo a la doctrina de la propia DG sentada en su resolución de 21 de noviembre de 2011.

El interesado recurre y alega que dado que la sociedad puede presentar balance abreviado no está obligada a presentar a depósito el informe de gestión como claramente resulta del artículo 262.3 de la LSC, no existiendo además precepto alguno "que exija la presentación de informe de gestión cuando exista informe de auditor nombrado a instancia de la minoría".

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación, cambiando su doctrina sostenida en anteriores resoluciones y fundamentando dicho cambio con lujo de argumentos.

Lo primero que hace es acumular los dos recursos interpuestos (por las cuentas de 2011 y 2012) pues ambos versaban sobre la misma materia, se trataba del mismo recurrente, del mismo calificante, y con idénticas calificaciones.

Parte de la base de que el registrador, en contemplación de la resolución de la propia DG citada, tiene razón al calificar como lo hace pues el CD así lo había declarado. A continuación señala que hay "sin embargo razones de peso que aconsejan revisar esta doctrina motivada por una confusa redacción de los preceptos legales aplicables y por una indebida aplicación de las consecuencias jurídicas que de los mismos se derivan".

Seguidamente y tras repasar los preceptos aplicables nos dice que la resolución de 2011 "acertando en el fondo... partía de una afirmación insostenible: que es la obligación de verificar cuentas la que determina la obligación de elaborar informe de gestión cuando, como se ha reiterado, era la posibilidad o no de elaborar balance abreviado la que condicionaba dicha circunstancia".

Añade que "esta doctrina debe ser objeto de revisión porque la Ley vincula la obligación de elaborar el informe de gestión a la imposibilidad de formular cuentas y estado de patrimonio abreviados y no a la obligación de verificar cuentas". Y...

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