Depósito de cuentas. Presentación telemática. Libro diario.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si la entrada de un depósito de cuentas lo es fuera de las horas de oficina, su presentación se hará con la apertura del diario siguiente. Por tanto, aunque la entrada fuera antes de la entrada en vigor de la Orden JUS/794/2021, si la presentación fue una vez entrada en vigor la orden, esta le es aplicable en su totalidad.

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad, ejercicio 2020.

El registrador señala tres defectos:

  1. - La versión de los metadatos utilizada (1.1) es anterior a la publicada en el BOE.

  2. - No se acompaña la hoja COVID-19 según exige la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio.

  3. - La solicitud de presentación normalizada que se acompaña no se ajusta al aprobado en la señalada Orden JUS/794/2021, de 22 de julio.

La sociedad recurre basando su recurso en que las cuentas se presentaron el 26 de julio de 2021, y la Orden citada en la nota entró en vigor al día siguiente.

El registrador en su informe aclara que las cuentas se presentaron telemáticamente el 26 de julio fuera de las horas de oficina, por lo que fueron presentadas al día siguiente 27 de julio.

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: Según la disposición transitoria única de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio se pueden seguir utilizando los modelos anteriores a la Orden de 2021, "siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden". Y según el artículo 248.1 de la Ley Hipotecaria, los documentos que hayan entrado en el registro fuera de las horas de oficina serán objeto de presentación, en el Libro Diario al día siguiente. Por consiguiente, cuando fue presentado el depósito ya estaba en vigor la orden y es a partir precisamente de la fecha de presentación cuando se puede calificar el documento y "se produce el efecto de preferencia (artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil), y a partir de la que se considera realizada la inscripción del título (artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil en relación con el artículo 24 de la Ley Hipotecaria)".

Comentario: El error del recurrente estaba en...

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