Depósito de cuentas. Necesaria congruencia entre el capital que consta en el registro y el que figura en el balance.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para poder efectuar el depósito de cuentas de una sociedad, es necesario que la cifra de capital que resulta de la hoja de la sociedad coincida con la que resulta del balance presentado.

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad.

El registrador califica negativamente pidiendo aclaración sobre "la cifra del capital social" ya que según el registro es de 3.005,06 euros, mientras que del balance resulta que es de 4.005,06 euros. Cita la resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 17 de diciembre de 2012.

La sociedad recurre y alega que por los socios se aportó una finca a la sociedad, lo que generó un crédito a favor de los mismos, que se transformará en capital por compensación de deudas. Es decir que de momento no hay aumento de capital por lo que solicitan "se deje el capital en 3.005,06 en lugar de los 4.005,06, ya que en este caso no hay escritura de aumento de capital para registrar y se proceda al depósito de las cuentas anuales con el capital de 3.005,06".

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG reitera su doctrina de que el registrador en la calificación de un depósito de cuentas no debe limitarse a la exigencia de lo que resulta el artículo 366 del RRM sino "que, en aras a garantizar la seguridad jurídica que proporciona el Registro y que despliega sus efectos en garantía de acreedores y terceros", debe calificar también el contenido de los documento presentados a depósito, contenido "que se centra, básicamente, en la comprobación de la cifra de capital social resultante del balance y su correspondencia con el que...

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