Depósito de cuentas sin identificación de titular real. Publicidad sobre titulares reales y sentencia del TJUE.

Resumen: Vuelve a confirmar una vez más la necesidad de que junto al depósito de cuentas de la sociedad se deposite el documento relativo a la titularidad real de la sociedad. También trata sobre publicidad de titulares reales tras la sentencia del TJUE de 22/11/2022.

Hechos: Los hechos, nota de calificación, argumentos del recurrente y doctrina de la DGSJFP son muy similares a los de la resolución de 7 de diciembre de 2021. La única novedad es que in fine se va a referir a la STJUE de 22 de noviembre de 2022, sobre la nulidad de un apartado del artículo 30 de la Quinta Directiva antiblanqueo de la que tratamos en el apartado de doctrina.

Doctrina: Nos viene a decir nuestra DG que la obligatoriedad del documento relativo a los titulares reales, para nada queda afectada por el contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2022 en relación a las cuestiones prejudiciales planteadas por la negativa del Registro Mercantil de Luxemburgo a restringir la publicidad a terceros del contenido relativo a la titularidad real.

Sentado lo anterior dice que lo que anula la sentencia es el apartado 30.5. de la Directiva 2015/849, según modificación por la Directiva 2018/843, en cuanto permitía acceso al público en general y sin necesidad de manifestar interés legítimo alguno, a la titularidad real de las sociedades. Pero dicha sentencia, "que es de plena aplicación en el ordenamiento jurídico español", no prohíbe "en todo caso la publicidad del contenido del registro de titularidades reales". En definitiva, que de la sentencia no resulta en ningún caso una prohibición de "proporcionar la información sobre titularidad real a efectos de su conservación en el registro". De lo que se ocupa la sentencia es del "régimen de publicidad que el registro de titularidades reales deba tener frente al público en general".

Pero de la propia sentencia y de la aclaración que el TJUE, ante la polémica surgida, hace de la misma resulta lo siguiente:

- la sentencia no excluye que los terceros puedan tener acceso a la información de los titulares reales;

- que al anular la nueva versión del apartado 5.c del artículo 30, es la antigua versión de la Directiva 2015/849 la que está en vigor y debe ser aplicada (artículo 30.5.c);

- por consiguiente "la información sobre el titular real debe ser accesible, en todo caso, a toda persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo";

- que la prensa y otras "organizaciones de la...

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