Depósito de cuentas. Falta de depósito de ejercicios anteriores. Calificación por distintos registradores.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En caso de registros mercantiles con varios titulares, es conveniente que la calificación de los documentos de una misma sociedad se atribuya a un único registrador.

Hechos: Por parte de una sociedad se presentan a depósito tres ejercicios. En lugar de ser calificados los depósitos por el mismo registrador, se califica por tres registradores diferentes y cada uno de ellos suspende el depósito por falta de depósitos anteriores, y porque el NIF de la sociedad está revocado según la Disposición Adicional Sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Resolución: La DG revoca el primer defecto y confirma el segundo.

Doctrina: Sobre el primer defecto dice que tal y como se ha formulado debe revocarse. Cada uno de los depósitos les abre la puerta a los otros. Hay una imprecisión en la nota de calificación que es lo que lleva a error al recurrente.

En cambio, el defecto relativo a la revocación del CIF de la sociedad se confirma. La revocación del CIF, como se ha expresado en otras muchas resoluciones, implica un cierre total de la hoja de la sociedad. Es un cierre distinto al de la baja en el índice de entidades de la Delegación de Hacienda, la cual sí permite el depósito de las cuentas al amparo del artículo 96 del RRM.

Comentario: El primer defecto de la nota de calificación estaba ocasionado por la peculiar forma de llevanza de un RM con varios titulares. Cada entrada había sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR