Depósito de cuentas sin declaración de identificación del titular real.

Resumen: Para depositar las cuentas de una sociedad es necesario que vengan acompañadas del documento relativo a los titulares reales, a efectos de la legislación anti blanqueo de capitales.

Hechos resolución y doctrina: Son sustancialmente idénticos a los que dieron lugar a las Resoluciones de la DG de 7 de diciembre de 2021 y 11 y 12 de enero y 6 de septiembre de 2022.

Comentario: nos limitaremos a señalar que respecto de la alegación del recurrente de que la publicidad de los titulares reales en el Registro Mercantil puede afectar al derecho a la intimidad y protección de datos personales, la DG se limita a reproducir su doctrina de las resoluciones citadas que se centra en fundamentar el necesario documento relativo a la titularidad real y su publicidad en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2010, introducida por el artículo 3, apartado 29, del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, sin tener para nada en cuenta y sin ni siquiera citar la sentencia el TJUE de 22 de noviembre de 2022, que declaró inválido el artículo 30 modificado de la Directiva de la UE 849/2015, en su apartado c) del punto 5. Antes o después la DG tendrá que abordar la cuestión salvo que se haga en el desarrollo reglamentario de la DA citada que ya está fuera de plazo. (JAGV)

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