ORDEN CYT/270/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de Actividades Deportivas e Inversiones. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/270/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de Actividades Deportivas e Inversiones.

Por la Orden CYT/201/2009, de 4 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades deportivas e inversiones.

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la realización de las actividades deportivas que le son propias.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones. Debe resaltarse que, con el fin de conseguir una Administración más fácil y cercana, se ha seguido avanzando en la simplificación documental, sustituyéndose la exigencia a los ciudadanos de aportar determinados documentos por declaraciones responsables e incorporando modelos normalizados, accesibles desde el portal www.jcyl.es, para ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/201/2009, de 4 de febrero, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de actividades deportivas e inversiones, con la finalidad de contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la consecución de sus objetivos deportivos.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009:

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 10.04.336A01.78064 2.600.000

Tercero. Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:

    1. Actividades deportivas: Los gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de actividades deportivas federativas en su ámbito de competencia. Se podrá destinar un máximo del 30 % de la subvención total concedida por este concepto para abonar gastos corrientes, siendo subvencionables los gastos que se enumeran a continuación: material no inventariable, luz, energía, teléfono, mantenimiento de sedes y gastos de personal no técnico.

    2. Inversiones: Los gastos relativos a obras de reparación, mejora y conservación de las sedes e instalaciones deportivas propiedad del beneficiario o arrendadas por él y a la adquisición de material deportivo inventariable.

  2. Podrá solicitarse la subvención para financiar actividades deportivas e inversiones o sólo para uno de los dos conceptos mencionados.

  3. No serán objeto de subvención aquellas actividades e inversiones que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

  4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

    Cuarto. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las federaciones deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se encuentra inscritas en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto. Cuantía de las subvenciones.

    La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas en el apartado segundo de esta orden pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.

    Sexto. Solicitudes y documentación.

  8. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del Anexo I de esta Orden y se dirigirán a la Dirección...

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