ORDEN CYT/201/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades deportivas e inversiones. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/201/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades deportivas e inversiones.

Las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social.

En el ámbito de la Consejería competente en materia de deportes, esta actividad de fomento, a través de subvenciones, tiene gran trascendencia y así la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

Asimismo, la referida norma señala que la Comunidad de Castilla y León desarrollará la política deportiva teniendo presentes, entre otros, los siguientes principios rectores: promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las federaciones deportivas, y en coordinación con la Administración General del Estado.

Las Administraciones Públicas de Castilla y León ejercerán sus competencias en materia deportiva basándose en los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación, colaboración y participación de todos los interesados en el deporte.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León que tengan por objeto la realización de actividades deportivas e inversiones.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la realización de las actividades que le son propias.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

    1. Actividades deportivas: los gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de actividades deportivas federativas en su ámbito de competencia. Se podrá destinar un máximo del 30% de la subvención total concedida por este concepto para abonar gastos corrientes, siendo subvencionables los gastos que se enumeran a continuación: material no inventariable, luz, energía, teléfono, mantenimiento de sedes y gastos de personal no técnico.

    2. Inversiones: los gastos relativos a obras de reparación, mejora y conservación de las sedes e instalaciones deportivas propiedad del beneficiario o arrendadas por él y a la adquisición de material deportivo inventariable.

  2. Podrá solicitarse la subvención para financiar actividades deportivas e inversiones o sólo para uno de los dos conceptos mencionados.

  3. No serán objeto de subvención aquellas actividades e inversiones que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

  4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las federaciones deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 6 Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.

Artículo 7 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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