ORDEN CYT/269/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/269/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

Por la Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a la preparación técnico-deportiva de alto nivel de los deportistas federados de Castilla y León.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones. Debe resaltarse que, con el fin de conseguir una Administración más fácil y cercana, se ha seguido avanzando en la simplificación documental, sustituyéndose la exigencia a los ciudadanos de aportar determinados documentos por declaraciones responsables e incorporando modelos normalizados, accesibles desde el portal www.jcyl.es, para ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en los Centros de Tecnificación Deportiva y en la Escuela Regional de Deportes Autóctonos, con la finalidad de contribuir a la preparación técnico-deportiva de alto nivel de los deportistas federados de Castilla y León.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009:

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 10.04.336A01.78073 1.550.000

Tercero. Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:

    1. Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de su contratación.

    2. Gastos de material deportivo: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la realización de las actividades de formación.

    3. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas y personal técnico integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva: Los gastos derivados del alojamiento, manutención y desplazamientos realizados por los deportistas y personal técnico integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva como consecuencia de su asistencia a concentraciones, entrenamientos o campeonatos.

    4. Gastos de alquiler de instalaciones: Los gastos derivados del alquiler de las instalaciones necesarias para entrenamientos, concentraciones o campeonatos.

    5. Becas y ayudas a los deportistas integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva.

  2. No serán objeto de subvención aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería de Cultura y Turismo, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

  3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. Los gastos corrientes propios de la federación deportiva correspondiente.

    2. Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

    Cuarto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las federaciones deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se encuentra inscritas en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León y cuenten con Centros de Tecnificación Deportiva debidamente reconocidos por la Dirección General competente en materia de deportes según lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva. La Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León podrá ser beneficiaria en relación con las actividades de formación de deportistas a desarrollar en la Escuela Regional de Deportes Autóctonos.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se...

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