ORDEN CYT/202/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/202/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

Las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social.

En el ámbito de la Consejería competente en materia de deportes esta actividad de fomento a través de subvenciones tiene gran trascendencia, y así la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, establece que para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse Centros de Tecnificación Deportiva para una o varias especialidades deportivas y que la dirección técnica de los mismos corresponderá a las federaciones deportivas de Castilla y León respectivas.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, define los Centros de Tecnificación Deportiva como el conjunto de medios humanos y materiales que, al amparo de una federación deportiva de Castilla y León, tienen como finalidad la preparación técnico-deportiva de alto nivel, en una modalidad deportiva concreta.

El precitado decreto sobre la actividad deportiva, señala asimismo que la Consejería competente en materia de deportes determinará anualmente a través de sus presupuestos las subvenciones que destina a dichos Centros.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que tengan por objeto la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, tendrán por finalidad contribuir a la preparación técnico-deportiva de alto nivel de los deportistas federados de Castilla y León.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

    1. Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de su contratación.

    2. Gastos de material deportivo: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la realización de las actividades de formación.

    3. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas y personal técnico integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva: Los gastos derivados del alojamiento, manutención y desplazamientos realizados por los deportistas y personal técnico integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva como consecuencia de su asistencia a concentraciones, entrenamientos o campeonatos.

    4. Gastos de alquiler de instalaciones: los gastos derivados del alquiler de las instalaciones necesarias para entrenamientos, concentraciones o campeonatos.

    5. Becas y ayudas a los deportistas integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva.

  2. No serán objeto de subvención aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería de Cultura y Turismo, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

  3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. Los gastos corrientes propios de la federación deportiva correspondiente.

    2. Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones deportivas de Castilla y León que en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León y cuenten con Centros de Tecnificación Deportiva debidamente reconocidos por la Dirección General competente en materia de deportes, según lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva. La Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León podrá ser beneficiaria en relación con las actividades de formación de deportistas a desarrollar en la Escuela Regional de Deportes Autóctonos.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será...

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