STSJ Comunidad Valenciana 3849/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7744
Número de Recurso3202/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3849/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MANUEL JOSE PONS GILMARIA MERCEDES BORONAT TORMOMARIA MONTES CEBRIAN

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Recurso nº 3202/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3202/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3849/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 3202/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 DE JUNIO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE BENIDORM, en los autos núm. 908/2004 , seguidos sobre EXTINCIÓN CONTRATO-DESPIDO, a instancia de d. Julián, representado por el letrado D. Fernando Bernal Fernandez, contra CLUB BALONCESTO CALPE, representado por el Letrado D. Jose Mª Ferrer Fernández y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 DE JUNIO 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Julián contra el CLUB BALONCESTO CALPE en materia de EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO e Indemnización de Daños y perjuicios absolviendo al CLUB DE BALONCESTO CALPE en relacion a esta acccion y debo estimar y estimo en parte la demanda de Despido e Indemnización de daños y perjuicios formulada por Julián Contra la empresa CLUB DE BALONCESTO CALPE y FONDO GARANTIA SALARIAL y debo DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte actora - Julián y debo condenar y condeno a la parter demandada CLUB DE BALONCESTO CALPE, al abono a Julián de la indemnización de 6333 euros, absolviendo al CLUB DE BALONCESTO CALPE por el resto de peticiones formuladas en su contra y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FONDO DE GARANTI SALARIAL, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento operara la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el artículo. 33 del Estatuto de los Trabajadores .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Julián, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 15 de agosto de 2004 (antigüedad que se constata en las nominas aportadas- folios 241 a 244 - y que no resulta controvertida entre las partes), con la categoría profesional de Deportista Jugador de Baloncesto - folio 238 -, con contrato de trabajo propio de la labor a prestar por el demandante y a tiempo completo, (documental aportada en el ramo de prueba de la parte actora y demandada - folios 203 a 205 y 238 a 240), percibiendo un salario mensual de 3.800 euros/ 126,66 euros diarios, con prorrata de pagas extraordinarias (y a los efectos de este procedimiento en cuanto a las indemnizaciones tasadas tanto para la extinción del contrato a instancias del trabajador como para el supuesto de despido improcedente que no se discute entre las partes). 2°.- Las partes suscriben CONTRATO DE JUGADOR DE BALONCESTO -que se enmarca en la relación laboral especial de deportistas profesionales regulada en el Rea Decreto 1006/1985 de 26 de junio - por el que se contrata al actor para prestar sus servicios en el Club de Baloncesto demandado (de 2a División) como jugador profesional en la temporada 2004/05 (que se inicia el 15 de agosto de 2004 -folios 248 a 250-) para lo que el jugador expresamente se compromete según el articulado de contrato a entrenarse en el marco de la estructura técnica del Club y cuidar su buena condición física, al objeto de obtener el mejor rendimiento posible en su actividad profesional así como acatar los reglamentos (en concreto firma el reglamento de régimen interno del Club y no lo recoge como se acredita con documental y testifical practicada) y normas internas del Club. El salario pactado es de 3.800 euros netos en diez pagos mensuales desde 30 de agosto de 2004 hasta el 30 de mayo siguiente y una serie de bonus si se consiguen distintos triunfos deportivos además de ayuda para vivienda, no obstante como ya se ha indicado, las partes están conforme que de las acciones ejercidas la indemnización que en su caso pudiera corresponder por le Extinción a instancias del trabajador o por el Despido de éste, el importe sería en función de los 3.800 euros netos y en ese sentido el trabajador ha percibido salarios hasta el 5 de noviembre de 2004 que restaban por abonar ante la resistencia del demandante a percibirlos con anterioridad, en acto de conciliación celebrado ante este Juzgado el mismo día 13 de junio de 2005. 3°.- En fecha 4 de octubre de 2004 se le abre expediente sancionador al demandante por falta grave y se le aparta provisionalmente del equipo (folio 206) y de nuevo se le requiere para que se incorpore a la disciplina del Club el 21 de octubre de 2004 (folie 208 de los autos). En fecha 4 de noviembre de 2004 se le abre expediente contradictorio al trabajador (folio 232), que fue despedido por la empresa con carta de despido de 5 de noviembre y efectos de esa fecha -obrante al folio 233 de los autos- que se expresa en los siguientes términos: 4°.- El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindica alguno en el tiempo de la prestación de servicios en la empresa ni consta afiliación s sindicato alguno.5° - Con fecha 22 de noviembre de 2004 la parte actora intentó la conciliadon que se celebro con el resultado de SIN AVENENCIA en los dos procedimientos instados (folio. 11 y 34).6°)El día 1 de octubre de 2004 y tras terminar un partido en el que el equipo obtuve -pésimo resultado, el demandante no estuvo con sus compañeros en el centro del campo saludando a la afición sino que se despistó posiblemente y sin intención contraria a su equipo y fue a saludar a compañeros del equipo rival y conocidos suyos esto hizo que el jugador fuera abroncado por parte de los seguidores de su equipo y llevo a que la Presidenta del Club le recriminara su actitud en público llamándole irrespetuoso con sus compañeros y afición (interrogatorio del demandante y testifical practicada) e igualmente a través de la cadena Ser, la Presidenta manifestó que el jugador no estaba respondiendo a las expectativas puestas en él y que en definitiva no se estaba a gusto con él (también testifical practicada). El fichaje del actor fue : considerado por el Club como de primer orden debido a su curriculum profesional había realizado importante esfuerzo la demandada en la retribución que abonaba al actor por encima de las posibilidades del club y la directiva consideraba que el jugador no se esforzaba todo lo que se podía esperar con su carrera deportiva y que incluso estaba en una actitud de desidia profesional y no estaba por tanto al rendimiento adecuado (folios 262). 7°.- Consecuencia de lo acontecido el 1 de octubre de 2004 el 4 de octubre se le aparte de la preparación y se le abre expediente sancionador por falta grave a lo que se opuso el demandante (folio 207) y se le reincorpora a la práctica deportiva y se le sanciona el 21 de octubre de 2004 por falta grave (folio 208), -dejada sin efecto el día 13 de junio de 2005, en acta de conciliación ante este Juzgado- y a esa fecha se le establece un plan de...

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