RESOLUCIÓN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1997, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion, en el «boletin oficial del Estado», de los Estatutos de la Federacion española de «kickboxing».

MarginalBOE-A-1997-20211
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de marzo de 1997, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de «Kickboxing» y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley de Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de «Kickboxing» contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de «Kickboxing»

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 64
Artículo 1
  1. La Federación Española de «Kickboxing», en lo sucesivo FEK, es una entidad asociativa privada de utilidad pública que, sin ánimo de lucro, reúne dentro del territorio del Estado Español a Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, árbitros y otros colectivos interesados que practican o contribuyen al desarrollo del deporte de «kickboxing», siendo su objeto la promoción, organización y desarrollo.

  2. La FEK tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia. Además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración pública.

  3. La FEK se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y por las disposiciones que les sean aplicables, por los presente Estatutos y sus Reglamentos específicos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 2

La FEK está afiliada a la Asociación Deportiva de «Kickboxing» Amateur Internacional (IAKSA), a la que pertenece como miembro y cuya representación ostenta con carácter exclusivo en el Estado español, pudiendo afiliarse a cualquier otra asociación que, a criterio de la FEK y previa autorización del Consejo Superior de Deportes, sea beneficiosa para el «kickboxing» y que sus Reglamentos se ajusten a la normativa vigente, obligándose, en consecuencia, en el aspecto internacional a lo establecido en los Estatutos y códigos deportivos de los organismos internacionales, sin perjuicio de los criterios técnicos de selección, que por ser competencia de la misma entiende aplicables.

Artículo 3

La modalidad deportiva «kickboxing» se compone de cinco especialidades: Formas, «Semi-Contact», «Light-Contact», «Full-Contact» y «Low-Kicks».

Artículo 4

La FEK tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Betelgeuse, número 41, código postal 28905 Getafe. Para cambiar este último dentro del término municipal se precisará acuerdo de la Comisión Delegada de la Asamblea General a la que se dará conocimiento en la próxima reunión. Para cambiar de término municipal será necesaria la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 5

La FEK es la única competente dentro de todo el Estado Español para la organización y control de las competiciones oficiales que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Asimismo y, en exclusiva, reglamentará, organizará y certificará los exámenes de cinturón negro y grados superiores, de acuerdo con la normativa vigente. Los grados inferiores a cinturón negro serán firmados, previo examen organizado por los clubes y profesores homologados.

Artículo 6

La FEK no permitirá en el cumplimiento de sus fines, cualquier discriminación posible (personal, política, racial, religiosa o de sexo) y podrá realizar cuantas actividades estime convenientes, según lo dispuesto en la legislación vigente en el Estado español y en las leyes y normas de los organismos internacionales rectores del deporte de «Kickboxing».

Artículo 7
  1. Bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, la FEK ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

      A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

    2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general del deporte de «Kickboxing», en todo el territorio nacional.

    3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

    4. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

    5. Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacionales que se celebren en el territorio del Estado.

      Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la FEK deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y demás disposiciones reglamentarias.

    7. Ejercer control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

  2. La FEK desempeña, respecto de sus asociados, que son los que se determinan en el artículo 1 de los presentes Estatutos, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

  3. Los actos realizados por la FEK en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 8
  1. La FEK regula la actividad federativa por medio de las siguientes normas jerárquicas:

    1. Estatutos.

    2. Reglamentos.

    3. Circulares.

  2. Dentro del conjunto normativo de la FEK, el Estatuto ocupa el máximo rango y en consecuencia deroga cualquier otra norma federativa que a él se oponga. Corresponde su aprobación al Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Asamblea General de la FEK.

  3. Los Reglamentos desarrollarán las normas y principios generales establecidos en los Estatutos, correspondiendo a la Comisión Delegada su aprobación y ratificación por el Consejo Superior de Deportes. Los Reglamentos están vigentes en tanto no sean expresamente derogados por otros Reglamentos o por el propio Estatuto y entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Comisión Delegada y posterior ratificación del Consejo Superior de Deportes.

  4. Las circulares contendrán normas de carácter circunstancial y aclaratorio.

TÍTULO II Artículos 9 a 31

Órganos de gobierno y representación

Artículo 9
  1. Son órganos de gobierno y representación de la FEK: La Asamblea General y el Presidente.

  2. Son órganos complementarios de los de gobierno y representación: La Junta Directiva, el Gerente y el Director Técnico, los cuales asistirán al Presidente, y la Comisión Delegada que asistirá a la Asamblea General.

Artículo 10

Serán órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Artículo 11

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FEK:

  1. Tener mayoría de edad civil.

  2. No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

  3. No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta.

  4. No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que inhabilite.

  5. No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes Estatutos.

  6. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos.

Artículo 12
  1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico del que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.

  2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustitutos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.

Artículo 13
  1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEK serán siempre convocadas por su Presidente, o a requerimiento de éste por el Gerente, y tendrán lugar cuando aquél así lo acuerde y, siempre, en los tiempos que, en su caso, determinarán las disposiciones...

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