RESOLUCION DE 10 DE ENERO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Billar.

MarginalBOE-A-1994-1941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10, 2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Billar y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31, 7, de la Ley del Deporte y artículo 12, 3,del Real Decreto 1835/1992, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de las mismas y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Billar contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de enero de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Billar

Denominación, objeto social, régimen jurídico y funciones

Artículo 1
  1. La Federación Española de Billar, en adelante FEB, es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

    Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

  2. Su domicilio lo es en Madrid, actualmente en la calle Alcántara, número 48; su traslado a otro lugar dentro de la capital lo podrá acordar el Presidente cuando las circunstancias lo aconsejen, participándose posteriormente a los órganos oficiales y afiliados que proceda. El cambio de domicilio a otra ciudad española deberá ser aprobado por acuerdo mayoritario de su Asamblea General.

  3. La FEB es una entidad de utilidad pública, lo cual conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte.

  4. La FEB no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales. En este sentido, todos los miembros de la FEB, ya lo sean de sus órganos colegiados de gobierno y representación, o titulares de licencias de cualquiera de sus estamentos, ostentarán los derechos que su calidad o licencia les concedan, y asumierán las obligaciones dimanantes de las mismas, sin discriminación alguna.

  5. La FEB está integrada por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes y asociaciones deportivas, deportistas, árbitros y monitores, y su objeto es la promoción, organización y desarrollo del billar en sus diversas modalidades.

  6. Forman parte, además, de la FEB los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del billar en cualquiera de sus modalidades y disciplinas.

  7. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo, promoción y organización compete a la Federación Española son las siguientes: Billar carambola, billar pool, billar snooker, billar quillas, chapó, multicolor, pirámide y cualquier modalidad que se juegue en mesa de billar y, dentro de ellas, las diferentes disciplinas que las desarrollan.

    Para la promoción, gestión, organización y dirección de cada especialidd en particular, la FEB podrá crear y nombrar, bajo su seno, los órganos que estime necesarios.

  8. La FEB es la única competente dentro de todo el Estado español para la organización y control de las competiciones oficiales que afecten a más de una Comunidad Autónoma, así como para la defensa y control del deporte federado de ámbito estatal.

    Representa a España con carácter exclusivo en las Federaciones internacionales del deporte y asume la representación internacional del deporte español.

    La FEB se estructura en Federaciones territoriales cuya organizacion territorial se ajustará a la del Estado en las Comunidades Autónomas.

Artículo 2

La FEB se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas, y disposiciones que les sean aplicables y por estos Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

Artículo 3
  1. Corresponde a la FEB, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del billar. En su virtud, es propio de ella:

    1. Regular y controlar las actividades oficiales de ámbito estatal.

    2. Ostentar la representación en España de la Confederación Europea de Billar (CEB), de la Unión Mundial de Billar (UMB) y de cualquier otro organismo de carácter internacional relacionado con el deporte del billar.

    3. Ostentar la representación española en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del Estado. A tal efecto es competencia de la FEB la selección de los deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

    4. Formar, titular y calificar a los árbitros y monitores en el ámbito de sus competencias.

    5. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

    6. Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.

    7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige y ejercer la potestad de ordenanza.

    8. Ejercer las funciones de tutela, control y supervisión, respecto a sus asociados, que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

    9. Colaborar con el Consejo Superior de Deportes para la elaboración, en su caso, de las relaciones de deportistas de alto nivel.

    10. En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

  2. Para la calificación de actividades oficiales de ámbito estatal la FEB deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

    1. Nivel técnico de la actividad.

    2. Importancia de la misma en el contexto deportivo estatal.

    3. Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.

    4. Tradición de la actividad.

    5. Trascendencia de los resultados a efectos de participación en actividades internacionales.

  3. Las competiciones oficiales de ámbito estatal para ser calificadas como tales deberán necesariamente estar abiertas a todos los deportistas y clubes deportivos de las distintas Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

    Todos los participantes en actividades y competiciones oficiales estatales deberán estar en posesión de una licencia deportiva nacional que permita tal participación.

    El estar en posesión de la licencia homologada de la FEB permitirá participar en las actividades oficiales nacionales e internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 1, de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las normas que reglamenten dichas competiciones o campeonatos.

    La expedición de dicha licencia llevará aparejada la suscripción por parte de la FEB en favor del deportista de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica del deporte del billar.

  4. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 del artículo 1, son actividades oficiales de la FEB las siguientes:

    1. Campeonatos de España.

    2. Campeonatos interautonómicos que así se contemplen en el calendario deportivo de la FEB.

    3. Pruebas de ranking nacional.

    4. Exámenes de árbitros.

    5. Cursos de titulación de enseñanza para deportistas y monitores.

    6. Actividades oficiales de la Confederación Europea de Billar.

    7. Actividades oficiales de la Unión Mundial de Billar.

    8. Actividades oficiales de cualquer otro organismo de carácter internacional relacionado con el deporte del billar.

Artículo 4
  1. La FEB, además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar, conotrolar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

      A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

    2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

    3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las...

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